"Pedro Seijo Vaamonde, 1840-1924, naceu nunha familia moi humilde arredor de 1840, no concello de Abadín.
De moi novo emigrou para Madrid, onde chegou a ser procurador en Cortes
e conseguiu ter unha boa situación económica. No seu testamento,
redactado o 10 de abril de 1922, dispuxo que coa venda de todos os seus
bens se crease e dotase unha escola de primeira ensinanza, de carácter
gratuíto, no seu lugar de nacemento, Casás, no concello lucense de
Abadín.
Nesta escola, ademais de dar as materias da instrución primaria oficial
do momento, impartiríanse nocións de agricultura, gandaría e industria.
O importante legado, que pasaba das 500 000 pesetas, tiña que servir
para construír o edificio escolar, unha vivenda para os mestres/as e
para a creación dunha fundación que xestionase o funcionamento do grupo
escolar.
En 1929 esta fundación foi recoñecida polo Goberno español como «Fundación de Beneficencia Particular Docente».
(Consello da Cultura Galega).
10/07/1928. El Regional.
"La
Junta Provincial de Beneficencia ha pedido inforrme respecto a las
condiciones pegagógicas que reuna el local en donde ha de instalarse la
escuela de la fundación benéfica instituida en Corbite, por D. Pedro
Seijo Baamonde".
11/10/1928. El Progreso.
" Copia del acta levantada a instancia de D. Luis Sánchez Arrieta que versa sobre Antecedentes relacionados con la fundación Escuela Seijo, y entrega de los bienes de la expresada fundación.
Número mil cincuenta y nueve.
En la ciudad de Lugo, a primero de octubre de mil novecientos
veintiocho. Yo, don José Díez del Corral y Bravo, abogado, notario del
ilustre Colegio de la Coruña con residencia en dicha ciudad de Lugo, soy
requerido.
Por Don Luis Sanchez Arrieta, mayor de edad, casado, Ingeniero y
propietario y vecino de de esta ciudad de Lugo: exhibe su célula
personal del corriente ejercicio de la clase once, tarifa segunda,
sañalada con el número seiscientos cuarenta y cuatro de orden.
El Sr. Arrieta, me interesa consigne como antecedentes del requerimiento los siguientes extremos.
Que Don Pedro Seijo Vaamonde, mayor de edad, soltero, propietario y
procurador de los Tribunales, sin ejercicio, natural de San Pedro de
Corvite; barrio de Casás y domiciliado en la Villa y Corte de Madrid,
otorgó su testamento abierto, el diez de abril de mil novecientos
veintidós, ante el notario de dicha Villa y Corte D. Alejandro Roselló y
Pastors, en el cual, entre otras disposiciones fundó la Escuela Seijo,
dictando reglas precisas para tal fundación, desinando las personas que
han de construir el Patronato , y designando para albaceas solidarios, a
D. Eduardo Lamela Pallín, D. Victoriano Sánchez Latas, D. José María
Cerdeiras, D. Rosendo Alonso y Rey de Orosa y Don José María Puente y
Gayoso, con amplias facultades que se detallan en el dicho testamento.
Que el padre del requirente, Don Victoriano Sánchez Latas, le fué
conferido por los otros albaceas, amplios poderes, con extensas
facultades, para intervenir en todo lo referente a la Escuela Seijo,
corroborando las facultades que a él le correspondía, como albacea
solidario: Los señores Puente y Gayoso y Alonso Rey de Orosa le
confirieron el poder por escritura de diez y nueve de agosto de mil
novecientos veinticuatro, autorizada por el notario de Mondoñedo señor
Barja, y los otros dos albaceas por escritura del cinco de dicienbre del
mismo año, autorizada por el notario de Madrid, Sr. Roselló.
Por documento privado de fecha dos de diciembre de mil novecientos
veinticuatro, los albaceas Sres. Lamela Pallín y Cerdeiras, hicieron
entrega al padre del requirente D. Victoriano, del saldo de la cuenta en
aquella fecha importante en catorce mil setecientas diez pesetas, con
veintinueve céntimos; cien acciones de los Tranvías eléctricos de Vigo;
sesenta de las cuales pertenecian a doña Sofía Suárez de Deza y las
cuarenta restantes eran propiedad de la fundación dicha; y títulos de la
Deuda perpétua interior al cuatro por ciento, de valor nominal total de
trescientas setenta y cinco mil pesetas. El dicho documento aparece
firmado por los tres señores que en él intervinieron.
Posteriormente, el día quince de marzo de mil novecientos veintisiete,
falleció abintestato, su señor padre D. Victoriano siendo declarados
herederos sus hijos doña Mercedes, doña María Teresa y el dicente y su
mujer, madre del requirente, doña Petra Arrieta, solamente en la cuota
legal, usufructuaria. De todos los coherederos el exponente tenía
amplios poderes.
Que su señor padre D. Victorino, durante su vida, desempeñó con todo
cariño su cargo, ejercitando las facultades que le correspondían por el
testamento y las que le concedieron los otros albaceas, realizando una
serie de gestiones, encaminadas a la venta y realización de los bienes
del testador, para el fiel cumplimiento de su voluntad.
Que en la sesión celebrada por la Junta Provincial de Beneficiencia de
Lugo, el veintisiete de febrero del corriente año, reunida a
requerimiento del albacea Sr. Cerdeiras, con objeto de conocer la
situación de la fundación Escuela Seijo y la relación de bienes afectos a
dicha fundación, presentó el requirente, relación exacta de bienes, y
expuso, que no podía entregarlos en el acto, por que estaba tramitándose
la testamentaria de su finado padre, y era conveniente justificar, para
los efectos fiscales, que bienes eran de su fallecido padre, y cuales
otros eran de la fundación Escuela Seijo, para que estos, quedasen
exentos del impuesto de Derechos Reales, una vez demostrada su
procedencia, a lo cual nadie se opuso, manifestando, que quedaban
satisfechos, conociendo la relación exacta de bienes, y encontrando
justificado el motivo para no entregarlos inmediatamente.
Que con fecha veintidós de mayo del corriente año, el requirente
escribió a los restantes cuatro albaceas una carta, exponiendoles, que
habiéndose terminado la testamentaria de su señor padre a los efectos
fiscales deseaba hacer entrega de los títulos valores y más bienes de la
fundación dicha, rogándoseles se pusiesen de acuerdo sobre la persona o
Patronato a quen debía hacer entrega de los bienes dichos; a dicha
carta contestó el albacea señor Cerdeiras, con otra de fecha
veinticuatro de mayo, que el requirente hiciese la entrega al albacea
Sr. Lamela Pallín; el Sr. Puente y Gayoso, en la carta de cinco de
junio, que los bienes estaban bien, en poder del requirente; el albacea
Sr. Lamela Pallín, en otra del veinticuatro de Mayo, que el requirente
debía continuar representándole en todo lo referente a la fundación; no
contestó por carta el otro albacea; señor Alonso y Rey de Orosa, pero
personalmente le dijo, y hoy se ratifica en mi presencia, que los bienes
estaban bien en poder del requirente.
Que con fecha trece de junio del corriente año, se dictó una R. O. por
el Ministerio de Instruccion pública en la cual, entre otros extemos se
confia a la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, interina y
circunstancialmete, el Patronazgo de la fundación referida y se le
ordena se incaute inmediatamente del capital fundacional.
Que inmediatamente que tuvo conocimiento el requirente de la R. O.
dicho rogó al presidente de la Junta Provincial de Beneficiencia de
Lugo, gobernador civil D. Rogelio Tenorio, que convocase a la referida
Junta para hacer entrega de los valores, títulos y bienes pertenecientes
a la repetida fundación, y que en diferentes ocasiones insistió en tal
ruego, no habiendo sido citado a más sesiones de la mencionada Junta
Provincial, a los efectos dichos, que a la que se celebrara en el día de
hoy.
Todos los anteriores extremos, manifiesta el requirente, los podrá justificar documentalmente, cuando sea preciso.
En virtud de tal requerimento, siendo las diez y ocho horas, me personé
en el local destinado a Gobierno civil de esta provincia, y en el se
reunió a tal hora , la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, con
las siguientes personas: presidente, D. Santiago Blasco, gobernador
civil interino de la provincia; vice-presidente, D. Bautista Varela
Balboa; vocales: D. José Ferreiro Gayoso y D. Teolindo Gallego González y
el secretario D. Venancio Díaz Debén, también asistieron, acompañando
al requirente, D. Rosendo Alonso Rey de Orosa, y D. José María Puente y
Gayoso, albaceas testamentarios del fundador D. Pedro Seijo.
Por el señor presidente, se dió cuenta del objeto de la reunión,
previas las formalidades legales, que se cumplieron en la forma
ordenada.
El requirente, Sr. arrieta, expone, con la venia a la presidencia, en
forma breve y clara, el proceso de la fundación Escuela Seijo, desde el
fallecimiento del testador D. Pedro, la intervención que en ella tuvo,
su finado padre como albacea, la intervención forzosa suya, como
heredero de su señor padre, y rogando a la Junta, se hiciese cargo de
los títulos, valores y objetos de la referida fundación, y en lo cuál
venía asistiendo reiteradamente.
La Junta después de deliverar, acuerdan por unanimidad, aceptar la
entrega de los títulos, valores y alhajas que pretende hacer el Sr.
Arrieta, pertenecientes a la fundación Escuela Seijo, cumpliendo con
ello lo ordenado en la R. O. citada, de trece de junio del corriente
año, y acordando depositar tales bienes interina y provisionalmente en
la sucursal de Banco de España de esta ciudad, a nombre de la Junta
Provincial de Beneficiencia de Lugo, hasta que la superioridad rersuelva
el recurso promovido por los albaceas señores D. José María Puente y
Gayoso y D. Rosendo Alonso Rey de Arosa.
En virtud de tal acuerdo el requirente Sr. Arrieta, hace entrega a la Junta de lo siguiente:
Cuerenta acciones de los Tranvias eléctricos de Vigo, de emisión quince
de julio de mil novecientos quince, de valor nominal cada una de
cincuenta pesetas señaladas con los números correlativos, treinta y
cinco mil trescientos setenta y ocho a teinta y cinco mil cuatrocientos
diecisiete, ambos inclusive, con cincuenta y un cupón, adheridos a cada
de las dichas acciones.
El saldo a favor de la fundación dicha, de las cuentas pendientes,
consistente en setenta y cuatro mil quinientas diez y siete pesetas y
noventa y cinco céntimos que entrega en billetes del Banco de España y
en moneda corriente.
Dos resguardos de la Sucursal del Banco de España de esta ciudad, uno,
señalado con el número veinte mil ochocientos ochenta y uno, de fecha
veinte de abril del corriente año, que representa diez títulos de la
Deuda perpétua al cuatro por ciento interior con cupón de primero de
junio del corriente año, cinco de la serie E.; números cuatro mil
ochenta y uno y cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis al treinta
y nueve, y cinco de la serie F.; números once mil quinientos veintiocho
y treinta y ocho mil doscientos noventa y seis al noventa y nueve, por
un valor nominal total de trescientas setenta y cinco mil pesetas; y
otro reguardo, señalado con el número dieciocho mil ochocientos noventa y
ocho, de fecha dos de agosto de mil novecientos veinteiseis, que
representa dicho título de la deuda perpétua interior, al cuatro por
ciento, con cupón del primero de octubre de mil novecientos veintiseis,
dos de la serie A, números doscientos setenta y tres mil cuatrocientos
veintiseis y ochocientos un mil cuatrocientos treinta y dos; uno de la
serie C., número ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco;
uno de la serie D., número dieciseis mil novecientos treinta y seis; y
cuatro de la serie F., números veinticinco mil seiscientos diez y ocho, y
treinta y seis mil seiscientos veintiocho, por un valor nominal total
de doscientas diez y ocho mil quinientas pesetas.
Varias alhajas consistentes en una sortija sello, veinte gramos oro --
otra sortija oro con una piedra -- un ajustador liso de oro -- una
sortija de un brillante -- otra sortija de un tresillo y un rubí -- otra
sortija de un cintillo de brillantes -- una cadena fuerte de oro -- dos
cadenas barbadas de oro -- una botonadura de perlas -- tres botones de
pechera con un pequeño brillante -- un alfiler de corbata de coral -- un
alfiler de corbata de diamante -- un lapicero de plata -- un alfiler de
corbata con un brillante -- un reloj de oro marcado con el número cinco
mil cuatro cientos setenta y cinco -- otro reloj de oro marcado con el
número ciento dos -- otro reloj de oro orlado con pequeños brillantes y
esmaltes en el reverso -- otro reloj Longines, de pulsera de plata -- y
otro reloj de acero: inventariado todo, anteriormente, en el año mil
novecientos veinticuatro, en pesetas, dos mil doscientas sesenta y ocho.
El requirente expone, que entrega los dos resguardos reseñados, y no
los títulos originales, atendiendo a requirimientos particulares hechos
por algunos señores de la Junta de Beneficiencia, para evitar con ello,
posibles perjuicios, que pudiesen sobrevenir con la movilidad de una
cantidad considerable, de valores, especialmente, atendiendo, a la hora
en que la entrega se verifica.
La Junta se hace cargo de los valores, títulos y alhajas entregadas,
para depositarlos, previas las formalidades reglamentarias, en la forma
acordada.
El Sr. Arrieta, expone, que también tiene a disposición de la Junta,
una maleta y un maletín, con libros, apuntes, y documentación referentes
a la fundación dicha, y un cuadro con el retrato del fundador, todo lo
cual le fué entregado sin inventariar ni valorar. La Junta, previa
deliberación, acuerda por unanimidad, que todo ello sea entregado a los
albaceas presentes don Rosendo Alonso Reu de Orosa y don José María
Puente y Gayoso, para que, los libros, apuntes y documentación los
guarden en su poder con especial cuidado, y el retrato del fundador, sea
colocado sin pérdida de tiempo en la casa escuela de la fundación, ya
costruida. Los dos albaceaas presentes prometen hacerse cuenta de todo
lo dicho y cumplir lo acordado por la Junta.
El Sr. Arrieta, me interesa consigne, que desde la muerte de su señor
padre no intervino nunca como vocal de la Junta Provincial de
Beneficencia de Lugo, en las sesiones de esta celebradas, en que fueron
tratadas cuestiones relacionadas con la fundación Escuela Seijo.
El requirente presenta las cuentas referentes a la fundación Escuela
Seijo, que fueron llevadas con especial cuidado por su señor padre, y
por el exponente, manifestando los dos albaceas presentes Sre., D.
Rosendo Alonso y Rey de Orosa , y D José María Puente Gayoso, que las
cuentas presentadas por Sr. Arrieta, fueron por ellos examinadas con
anterioridad y las encuentran perfectamente, no teniendo que oponer a
ellas la más mínima observación.
Los dos albaceas expresados señores Alonso Rey de Orosa y Puente
Gayoso, exponen y me interesan consigne, que sin perjuicio de la
honorabilidad de la Junta Provincial de Beneficencia de Lugo, que
reconocen plenamente, protestan con el debido respeto, de la incautación
hecha por la dicha junta, de los valores, títulos y alhajas
pertenecientes a la fundación Escuela Seijo entregados en este acto por
el Sr. Arrieta, pués ellos son los que debieran haberse hecho cargo de
los tales bienes, por ser albaceas solidarios, con facultades amplias en
el testamento del fundador para administrar tales bienes, y tener la
creencia, que con tal incautación, se contraría la voluntad del
fundador, y se dificulta la pronta realización de los fines
fundacionales, sin motivo justificado para ello. Siguen exponiendo
dichos señores que se hicieron cargo de libros, apuntes, documentación y
del retrato del fundador por el solo motivo de no oponer dificultades a
la marcha de la fundación Escuela Seijo, pero en la firme creencia, de
que la incautación, nunca debió ser parcial, sino total.
Y no habiendo más que tratar se levantó la sesión siendo las veinte horas.
Tales son los antecedentes y hechos que hago constar en esta acta extendida con especial cuidado.
Leo a todos integramente lo escrito por renunciar al derecho que les
advertí tenían para hacerlo por sí; la encuentran conforme por ser fiel
expresión de la verdad, y la firman, los señores de la Junta Provincial
de Beneficencia, los dos albaceas y el requirente.
De todo lo consignado en esta acta y de quedar extendida en cuatro
pliegos de clase octava, serie A, números seis millones ciento setenta y
dos mil setecientos ochenta y los tres siguientes en orden, yo el
Notario doy fé. -- Luis Sánchez Arrieta -- José María Puente -- Rosendo
alonso Rey de Orosa -- Teolindo Gallego -- Santiago Blasco -- Bautista
Varela Balboa -- José Ferreiro Gayoso -- Venancio Díaz -- Signado; José
Díez del Corral y Bravo -- Rubricados. Es copia translado fiel de su
matriz, en la que anoto la saca; y, a instancia del requirente, la
expido en cuatro pliegos de clase septima y octava, serie A, números un
millón cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés y seis millones
quinientos ochenta y siete mil trescientos veintisiete y los dos
siguientes en orden, respectivamente. -- Lugo ocho del mes y año de su
autorización; de que doy fé. -- Sobrerraspado -- veinte. Vale --
Signado; José Díaz del Corral y Bravo -- Rubricado.
EL PROGRESO a ruegos del señor don Luis Sánchez arrieta, da publicidad con mucho gusta, a la anterior acta".
23/01/1929. Heraldo de Madrid. "...
Real orden disponiendo se clasifique de beneficiencia particular
docente la Fundación instituida en el barrio de Casás, parroquia de
Corbite, Ayuntamiento de Abadín (Lugo), por D. Pedro Seijo Vaamonde".
01/03/1930. El Progreso.
"Para el Sr. Gobernador
La escuela Seijo de abadín.
En varias ocasiones se ocupó este periódico de la fundación benéfica docente de carácter particular Escuela Seijo;
pero sin que sepamos a que atribuirlo, la actividad no fué la condición
que sobresalió en el cumplimiento de lo expuesto por el fundador de
esta obra benéfica don Pedro Seijo Vaamonde.
Suponemos
que en los críticos momentos no habrá rumores de este asunto; y por lo
tanto, nos permitimos llamar la atención del presidente de la Junta de
Beneficencia Particular sobre la R. O. de 29 de Enero del corriente año
que a continuación insertamos.
ORDEN.
Vista la instancia de 16 de Noviembre último, suscrita por D. José
María Cerdeiras González, albacea testamentario de D. Pedro Seijo
Vaamonde (q.e.p.d.) causante de la Fundación instituida en Corvite,
Ayuntamiento de Abadín (Lugo), que se denomina Escuela Seijo y que fué
clasificada como benéfico docente, de caracter particular, por Real
orden de este Ministerio de 29 de Diciembre de 1928, inserta en la
Gaceta de Madrid del 23 de Enero inmediato.
Resultando que mediante ella suplica:
1.º Que la Junta provincial de Beneficencia de Lugo, a la que confió
interina y circunstancialmente el patronazgo de esta Obra pía de
cultura, antes de hacer entrega al patronato propietario de lo que tiene
en su poder como capital fundacional, convierta en una inscripción
intransferible de la Deuda pública, a nombre de la Fundación, los
valores al portador que forme parte de él.
2.º Que al hacer entrega de las alhajas se inventarien todas ellas.
3.º Que habiendo presentado los otros albaceas, D. José María Puente y
D. Rosendo Alonso Rey de Orosa, una relación de bienes que comprende un
foro en Arteijo, dos en Osorio, cuatro en Mondoñedo, uno en Alfoz, otro
en Corvite, el edificio Escuela, la casa para el Maestro y 24 fincas
rústicas (lo cual forma parte también del capital fundacional) se haga
entrega de todos aquellos bienes y derechos al Patronato definitivo por
la Junta provincial de Beneficencia de Lugo.
4.º Que habiendo producido rentas e intereses los bienes antes
mencionados se practique la oportuna liquidación, tanto de los bienes
enajenados con anterioridad a la incautación por la Junta provincial de
Beneficencia como de los no vendidos, a partir de un año antes del
fallecimiento del Sr. Seijo, ya que este ocurrió en Marzo y las rentas
en Galicia se cobran durante Agosto y Septiembre.
5.º Que asimismo se practique liquidación de las ventas efectuadas por
los albaceas, después del fallecimiento del señor Seijo, justificándose
dicha liquidación en debida forma y demostrando el empleo que se dió al
producto de las ventas.
6.º Que formando parte del capital fundacional el sarcófago donde los
restos mortales del fundador en el cementerio de Nuestra Señora de la
Almudena, de esta Corte, y cuyo título de propiedad debe conservar en su
poder el otro albacea, D. Eduardo Lamela (que fué quién intervino
directamente en la adquisición de dicha sepultura) se haga entrega
también al Patronato definitivo de los correspondientes justificantes; y
7.º Que para el acto de la entrega al Patronato de todos los bienes de
la Fundación se de conocimiento y se cite a los dichos albaceas.
Resultando que por Real orden de 13 de Junio de 1928, inserta en el
Boletín Oficial de 26, al confiar interina y circunstancialmente el
patronazgo de esta Obra pía de cultura a la Junta provincial de
Beneficencia de Lugo, se le mandó:
a) Incautarse inmediatamente del capital fundacional.
b) Convertir en una inscripción intransferible de la Deuda pública, a
nombre de la Fundación, los valores al portador que formasen parte de
él.
c)Remitir a este Protectorado las actas notariales de las subastas
celebradas y las pólizas justificativas de la adjudicación de los
títulos de la Deuda comprados por el Sr. Sánchez Latas, y
d) Investigar que otros bienes o valores propiedad de esta Obra pía puedan existir.
Resultando que por Real orden de 29 de Diciembre de 1928, reproducida en el Boletín Oficial de
este Ministerio, número 11, del año 1929, al clasificar la Fundación y
disponer que cesara la Junta provincial en el Patronazgo interino y que
se confiase en propiedad a la de patronos que dejó dispuesta el
fundador, se mandó a dicho Patronato efectivo:
a) Vender en pública subasta, con las solemnidades de ley, los bienes
inmuebles que poseyera la Obra pía y no le fueran precisos para el
cumplimiento del fin fundacional.
b) Adquirir con el importe de los remates y con el de los títulos al
portador que poseyera, inscripciones intransferibles de la Deuda
pública.
c) Practicar la división del capital, conservar en su poder el preciso
para el levantamiento de las cargas, según dispuso el fundador, y
entregado el resto, ya convertido en inscripciones intransferibles a los
albaceas, previa liquidación que sometiera el repetido Patronato a la
censura de este Protectorado; y
d) Que tanto los albaceas como los patronos se sirvan rendir cuentas
anuales y elevar a la aprobación del Ministerio los presupuestos de los
caudales que respectivamente administran.
Resultando que en Octubre de 1928, según certificado de la Junta
provincial de Beneficencia D. Luis Sánchez Arrieta, hizo entrega de los
bienes que poseía su señor padre y que eran pertenecientes a la
Fundación;
Resultando que la Junta anunció en 28 de Febrero último que reuniría en breve plazo a los patronos y albaceas;
Resultando que en 29 de Noviembre próximo pasado el excelentísimo señor
Gobernador civil, Presidente de la susodicha Junta, contestando a
oficio de este protectorado de la beneficencia particular docente,
comunicó que en 14 de octubre anterior se había costituido el Patronato
definitivo, con las personas indicadas, cesando en dicha fecha la
repetida Junta en el patronazgo circunstancial e interino que venía
desempeñando, haciendo entrega a aquel de los valores y metálico que
obraban en su poder e instruyendo a los patronos propietarios del deber
ineludible que contraían de cumplir en el más breve plazo posible lo
preceptuado en la Real orden tantas veces citada de 29 de Diciembre de
1928.
Resultando que con posterioridad no ha vuelto a tenerse noticias de
este protectorado ni de la actuación del Patronato efectivo ni de la
intervención de la Junta provincial de Beneficencia;
Considerando que cuantas medidas solicita el Sr Cerdeiras, en su
calidad de albacea testamentario del causante, parecen encaminadas a la
salvaguardia y tutela de los intereses fundacionales para el mejor y más
puntual cumplimiento de la voluntad del benemérito D. Pedro Seijo
Vaamonde, por lo que, en principio, debe accederse a ellas y dar
translado de las mismas al Patronato, que es quien, bajo la inspección
de la Junta provincial de Beneficencia, está obligado a llevar a feliz
término aquella voluntad en la parte que no hubiese sido todavía y
resultara posible.
Esta dirección general, de conformidad con lo dictaminado por la
Asesoría jurídica, ha resuelto recordar a la Junta Provincial de
Beneficencia de Lugo y al Patronato de la Fundación de que queda hecho
mérito, el deber en que están de cumplir puntual y urgentemente en
dichas Reales ordenes y que por cualquier motivo estuviese incumplido
todavía, dando cuenta de su ejecución a este Ministerio, para lo que se
les concede un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de
la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Ministerio.
Lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde a V.S.
muchos años. Madrid 29 de enero de 1930.-- El director general de
primera enseñanza, Suarez Somonte.
Señor jefe de la Sección de Fundaciones benéfico docentes de este Ministerio".
16/12/1934. El Pueblo Gallego.
"En su casa de Corbite (Abadín) falleció el día 8, don Rosendo Alonso. El finado contaba 76 años de edad.
El cadaver recibió sepultura en el panteón que la familia posee en esta parroquia.
El entierro fué de caracter civil y acudió numeroso público de Abadín, Foz, de donde es su esposa, y e esta población en la que el finado contaba con muchísimas amistades.
Se sabe que en el testamento dispone que sean repartidos donativos entre los necesitados de la parroquia de Corbite.
Acompañamos en su justo dolor a doña María Mañón, a sus hijos y demás familia".
17/01/1935. Ahora.
"Tres desconocidos, armados con escopetas, atracaron en su domicilio al párroco de Corbite Abadín, don Joaquín Roz, de sesenta y ocho años, apoderándose de 1.050 pesetas y algunos objetos.
La guardia civil ha averiguado el nombre de los atracadores".
21/03/1936. El Pueblo Gallego.
"El
Patronato de la Fundación de las Escuelas Seijo, en la parroquia de
Corbite, del Ayuntamiento de Abadín, acordó crear una cátedra de
Agricultura y otra de Ganadería e Industria, dotadas cada una de ellas
con el sueldo anual de 3000 pesetas, las cuales serán provistas en
peritos agrícolas".
24/02/1945. El Progreso.
"Por el Ministerio de Educación Nacional resolviendo el expediente incoado para ejecución de obras el edificio-escuela de la Fundación Escuela Seijo radicante
en Corbite (Abadín) ha aprobado el proyecto y presupuesto de dichas
obras por un importe de 13.072,59 pesetas, a justificar documentalmente,
y sin permitir aumento de la cantidad fijada para ellas".
13/07/1951. La noche.
"El Patronato de la Fundación Docente Escuela Seijo de
Corvite, municipio de Abadín, convoca concurso-oposición para cubrir la
plaza de maestro de enseñanza primaria, dotada con el haber anual de
5.000 pesetas, más 1.000 en concepto de gratificación, con arreglo a las bases publicadas en el Boletín de la Provincia de 12 del actual".
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