luns, 6 de marzo de 2023

Corvite, parroquia de Abadín

   Corvite.
 
   1826. Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal.
   "Corbite (San Pedro de). Feligresía este de España, en Galicia, provincia y obispado de Mondoñedo, jurisdición de Villarente. Juez Ordinario, de 27 vecinos, 196 habitantes, 1 parroquia. Situada en terreno montañoso, que solo produce centeno y ganado. Confina con Santa María de la Graña, Abelédo y Lagóa. Contribuye 495 reales 26 maravedises".

   25/10/1906. La correspondencia Gallega.
   "D. Rosendo Alonso Rey, vecino de Corbite, Ayuntamiento de Abadín, solicitó autorización  para aprovechar 630 litros de agua por segundo del rio Abadín en el punto denominado Roza nova, con destino a produción de energía eléctrica para fuerza motriz, que ha de emplearse en molinos harineros y en otras industrias; solicitando a la vez la imposición de servidumbres legales de estribo de presa y acueducto sobre varias fincas".
 
   20/12/1907. El Norte de Galicia.
   "Se ha concedido a D. Rosendo Alonso Rey, vecino de Corbite, a derivar del río Abadín hasta seiscientos treinta litros de agua por segundo de tiempo, por el sitio denominado Roza Nova, en la mencionada parroquia de Corbite.
   Las obras se habrán de llevar a cabo, que será con arreglo al proyecto presentado por el peticionario y suscrito por el arquitecto D. Nemesio Cobreros".
 
   11/07/1912. El Norte de Galicia.
   "Se hace arriendo de unos molinos harineros , de gran produción; constituidos de tres piedras francesas, sitos en Corvite, Ayuntamiento de abadín, por no poder atenderlos su dueño.
   Informará el procurador de los Tribunales y Corredor de Comercio D. Dositeo López Cedrón, Miño 27, Lugo".
 
   16/02/1914. El Correo de Galicia.
   "Por el Gobierno Civil se encarga la busca y captura del joven José Seijo Álvarez, de 14 años de edad y vecino de la parroquia de Corvite, en el distrito de Abadín, que desapareció de su domicilio el dia 6 del actual".
 
   30/12/1924. El Pueblo Gallego.
   "El próximo día 2 de enero hace un año que falleció, en su casa de Corvite, el culto e ilustrado médico titular de Abadín, D. Rodolfo Alonso y Marañón, persona muy justamente apreciada por sus singulares dotes de caballerosidad, en todo el Ayuntamiento, en que desempeñó a gusto de todos su profesión, siendo un verdadero paño de lágrimas par el necesitado.
    El ya citado día 2, habrá en la parroquia de San Pedro de Corvite, solemnes funciones de aniversario y varias misas rezadas por el alma de tan excelente patricia".
 
   08/02/1926. El Regional.
   "D. Rosendo A. Rey de Orosa, D. Cándido García, Dñª. María Morado, D. Sergio Francos, D. Aniceto Morado, D. Daniel Rojo, D. José Cornide, Dñª Mercedas Morado, D. Pedro Díaz y D. Joaquín Pascual Morado, vecinos del Ayuntamiento de Abadín, intentan el aprovechamiento de 17 litros por segundo del arroyo del Mazo, en el punto denominado Cizán, parroquia de Corbite, del citado Ayuntamiento, con destino al riego de fincas".
 
   14/03/1926. El Heraldo Gallego.
   "En la parroquial de Corbite (Abadín), unieron su suerte ante el altar, la culta maestra nacional, señorita Emérita Alonso Mañón, bella hija del conocido industrial y propietario D. Rosendo Alonso Rey, y D. Celso Ramudo Carrera de Corbelle.
   Apadrinaron a los contrayentes, cuya unión bendijo el celoso párroco de Corbite, la simpática señorita Alicia Alonso Maañón, profesora de primera enseñanza y D. Luis Ramudo Carrera, hermanos respectivos de los conyuges.
   Terminaron la solemne ceremonia, todos los asistentes al acto, cuyos nombres no publicamos por no incurrir en involuntarias omisiones, fueron espléndidamente obsequiados en casa de la novia.
   Para Vigo y otras poblaciones de la región, salió la feliz pareja en viaje de novios, a la que deseamos eterna e imperecedera luna de miel".
 
    15/08/1926. El Heraldo Gallego. Órgano de las colectividades gallegas en el plata.
   "Por el gobierno civil de esta provincia ha sido autorizado D. Celso Ramudo Carrera, vecino de Corbite, del ayuntamiento de Abadín, para poder transladar los restos mortales de su tío D. Jesús Carrera Aguilar, desde el cementerio de esta ciudad en la que falleció el día 30 de diciembre de 1907 al de la parroquia de Baroncelle, en el expresado término municipal de Abadín para ser inhumado en el cementerio de la misma".
 
10/07/1928. El Regional.
   "La Junta Provincial de Beneficencia ha pedido inforrme respecto a las condiciones pegagógicas que reuna el local en donde ha de instalarse la escuela de la fundación benéfica instituida en Corbite, por D. Pedro Seijo Baamonde".

    Ano 1929. 
   Escola Seijo de Corvite.
 

Pedro Seijo Vaamonde
 
"Pedro Seijo Vaamonde, 1840-1924, naceu nunha familia moi humilde arredor de 1840, no concello de Abadín.
De moi novo emigrou para Madrid, onde chegou a ser procurador en Cortes e conseguiu ter unha boa situación económica. No seu testamento, redactado o 10 de abril de 1922, dispuxo que coa venda de todos os seus bens se crease e dotase unha escola de primeira ensinanza, de carácter gratuíto, no seu lugar de nacemento, Casás, no concello lucense de Abadín.
Nesta escola, ademais de dar as materias da instrución primaria oficial do momento, impartiríanse nocións de agricultura, gandaría e industria.
O importante legado, que pasaba das 500 000 pesetas, tiña que servir para construír o edificio escolar, unha vivenda para os mestres/as e para a creación dunha fundación que xestionase o funcionamento do grupo escolar.
En 1929 esta fundación foi recoñecida polo Goberno español como «Fundación de Beneficencia Particular Docente».
(Consello da Cultura Galega).
 
   10/07/1928. El Regional.
   "La Junta Provincial de Beneficencia ha pedido inforrme respecto a las condiciones pegagógicas que reuna el local en donde ha de instalarse la escuela de la fundación benéfica instituida en Corbite, por D. Pedro Seijo Baamonde".
 
   11/10/1928. El Progreso.
   " Copia del acta levantada a instancia de D. Luis Sánchez Arrieta  que versa sobre Antecedentes relacionados con la fundación Escuela Seijo, y entrega de los bienes de la expresada fundación.
   Número mil cincuenta y nueve.
   En la ciudad de Lugo, a primero de octubre de mil novecientos veintiocho. Yo, don José Díez del Corral y Bravo, abogado, notario del ilustre Colegio de la Coruña con residencia en dicha ciudad de Lugo, soy requerido.
   Por Don Luis Sanchez Arrieta, mayor de edad, casado, Ingeniero y propietario y vecino de de esta ciudad de Lugo: exhibe su célula personal del corriente ejercicio de la clase once, tarifa segunda, sañalada con el número seiscientos cuarenta y cuatro de orden.
   El Sr. Arrieta, me interesa consigne como antecedentes del requerimiento los siguientes extremos.
   Que Don Pedro Seijo Vaamonde, mayor de edad, soltero, propietario y procurador de los Tribunales, sin ejercicio, natural de San Pedro de Corvite; barrio de Casás y domiciliado en la Villa y Corte de Madrid, otorgó su testamento abierto, el diez de abril de mil novecientos veintidós, ante el notario de dicha Villa y Corte D. Alejandro Roselló y Pastors, en el cual, entre otras disposiciones fundó la Escuela Seijo, dictando reglas precisas para tal fundación, desinando las personas que han de construir el Patronato , y designando para albaceas solidarios, a D. Eduardo Lamela Pallín, D. Victoriano Sánchez Latas, D. José María Cerdeiras, D. Rosendo Alonso y Rey de Orosa y Don José María Puente y Gayoso, con amplias facultades que se detallan en el dicho testamento.
   Que el padre del requirente, Don Victoriano Sánchez Latas, le fué conferido por los otros albaceas, amplios poderes, con extensas facultades, para intervenir en todo lo referente a la Escuela Seijo, corroborando las facultades que a él le correspondía, como albacea solidario: Los señores Puente y Gayoso y Alonso Rey de Orosa le confirieron el poder por escritura de diez y nueve de agosto de mil novecientos veinticuatro, autorizada por el notario de Mondoñedo señor Barja, y los otros dos albaceas por escritura del cinco de dicienbre del mismo año, autorizada por el notario de Madrid, Sr. Roselló.
   Por documento privado de fecha dos de diciembre de mil novecientos veinticuatro, los albaceas Sres. Lamela Pallín y Cerdeiras, hicieron entrega al padre del requirente D. Victoriano, del saldo de la cuenta en aquella fecha importante en catorce mil setecientas diez pesetas, con veintinueve céntimos; cien acciones de los Tranvías eléctricos de Vigo; sesenta de las cuales pertenecian a doña Sofía Suárez de Deza y las cuarenta restantes eran propiedad de la fundación dicha; y títulos de la Deuda perpétua interior al cuatro por ciento, de valor nominal total de trescientas setenta y cinco mil pesetas. El dicho documento aparece firmado por los tres señores que en él intervinieron.
   Posteriormente, el día quince de marzo de mil novecientos veintisiete, falleció abintestato, su señor padre D. Victoriano siendo declarados herederos sus hijos doña Mercedes, doña María Teresa y el dicente y su mujer, madre del requirente, doña Petra Arrieta, solamente en la cuota legal, usufructuaria. De todos los coherederos el exponente tenía amplios poderes.
   Que su señor padre D. Victorino, durante su vida, desempeñó con todo cariño su cargo, ejercitando las facultades que le correspondían por el testamento y las que le concedieron los otros albaceas, realizando una serie de gestiones, encaminadas a la venta y realización de los bienes del testador, para el fiel cumplimiento de su voluntad.
   Que en la sesión celebrada por la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, el veintisiete de febrero del corriente año, reunida a requerimiento del albacea Sr. Cerdeiras, con objeto de conocer la situación de la fundación Escuela Seijo y la relación de bienes afectos a dicha fundación, presentó el requirente, relación exacta de bienes, y expuso, que no podía entregarlos en el acto, por que estaba tramitándose la testamentaria de su finado padre, y era conveniente justificar, para los efectos fiscales, que bienes eran de su fallecido padre, y cuales otros eran de la fundación Escuela Seijo, para que estos, quedasen exentos del impuesto de Derechos Reales, una vez demostrada su procedencia, a lo cual nadie se opuso, manifestando, que quedaban satisfechos, conociendo la relación exacta de bienes, y encontrando justificado el motivo para no entregarlos inmediatamente.
   Que con fecha veintidós de mayo del corriente año, el requirente escribió a los restantes cuatro albaceas una carta, exponiendoles, que habiéndose terminado la testamentaria de su señor padre a los efectos fiscales deseaba hacer entrega de los títulos valores y más bienes de la fundación dicha, rogándoseles se pusiesen de acuerdo sobre la persona o Patronato a quen debía hacer entrega de los bienes dichos; a dicha carta contestó el albacea señor Cerdeiras, con otra de fecha veinticuatro de mayo, que el requirente hiciese la entrega al albacea Sr. Lamela Pallín; el Sr. Puente y Gayoso, en la carta de cinco de junio, que los bienes estaban bien, en poder del requirente; el albacea Sr. Lamela Pallín, en otra del veinticuatro de Mayo, que el requirente debía continuar representándole en todo lo referente a la fundación; no contestó por carta el otro albacea; señor Alonso y Rey de Orosa, pero personalmente le dijo, y hoy se ratifica en mi presencia, que los bienes estaban bien en poder del requirente.
   Que con fecha trece de junio del corriente año, se dictó una R. O. por el Ministerio de Instruccion pública en la cual, entre otros extemos se confia a la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, interina y circunstancialmete, el Patronazgo de la fundación referida y se le ordena se incaute inmediatamente del capital fundacional.
   Que inmediatamente que tuvo conocimiento el requirente de la R. O. dicho rogó al presidente de la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, gobernador civil D. Rogelio Tenorio, que convocase a la referida Junta para hacer entrega de los valores, títulos y bienes pertenecientes a la repetida fundación, y que en diferentes ocasiones insistió en tal ruego, no habiendo sido citado a más sesiones de la mencionada Junta Provincial, a los efectos dichos, que a la que se celebrara en el día de hoy.
   Todos los anteriores extremos, manifiesta el requirente, los podrá justificar documentalmente, cuando sea preciso.
   En virtud de tal requerimento, siendo las diez y ocho horas, me personé en el local destinado a Gobierno civil de esta provincia, y en el se reunió a tal hora , la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, con las siguientes personas: presidente, D. Santiago Blasco, gobernador civil interino de la provincia; vice-presidente, D. Bautista Varela Balboa; vocales: D. José Ferreiro Gayoso y D. Teolindo Gallego González y el secretario D. Venancio Díaz Debén, también asistieron, acompañando al requirente, D. Rosendo Alonso Rey de Orosa, y D. José María Puente y Gayoso, albaceas testamentarios del fundador D. Pedro Seijo.
   Por el señor presidente, se dió cuenta del objeto de la reunión, previas las formalidades legales, que se cumplieron en la forma ordenada.
   El requirente, Sr. arrieta, expone, con la venia a la presidencia, en forma breve y clara, el proceso de la fundación Escuela Seijo, desde el fallecimiento del testador  D. Pedro, la intervención que en ella tuvo, su finado padre como albacea, la intervención forzosa suya, como heredero de su señor padre, y rogando a la Junta, se hiciese cargo de los títulos, valores y objetos de la referida fundación, y en lo cuál venía asistiendo reiteradamente.
   La Junta después de deliverar, acuerdan por unanimidad, aceptar la entrega de los títulos, valores y alhajas que pretende hacer el Sr. Arrieta, pertenecientes a la fundación Escuela Seijo, cumpliendo con ello lo ordenado en la R. O. citada, de trece de junio del corriente año, y acordando depositar tales bienes interina y provisionalmente en la sucursal de Banco de España de esta ciudad, a nombre de la Junta Provincial de Beneficiencia de Lugo, hasta que la superioridad rersuelva el recurso promovido por los albaceas señores D. José María Puente y Gayoso y D. Rosendo Alonso Rey de Arosa.
   En virtud de tal acuerdo el requirente Sr. Arrieta, hace entrega a la Junta de lo siguiente:
   Cuerenta acciones de los Tranvias eléctricos de Vigo, de emisión quince de julio de mil novecientos quince, de valor nominal cada una de cincuenta pesetas señaladas con los números correlativos, treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho a teinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete, ambos inclusive, con cincuenta y un cupón, adheridos a cada de las dichas acciones.
   El saldo a favor de la fundación dicha, de las cuentas pendientes, consistente en setenta y cuatro mil quinientas diez y siete pesetas y noventa y cinco céntimos que entrega en billetes del Banco de España y en moneda corriente.
   Dos resguardos de la Sucursal del Banco de España de esta ciudad, uno, señalado con el número veinte mil ochocientos ochenta y uno, de fecha veinte de abril del corriente año, que representa diez títulos de la Deuda perpétua al cuatro por ciento interior con cupón de primero de junio del corriente año, cinco de la serie E.; números cuatro mil ochenta y uno y cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis al treinta y nueve, y cinco de la serie F.; números once mil quinientos veintiocho y treinta y ocho mil doscientos noventa y seis al noventa y nueve, por un valor nominal total de trescientas setenta y cinco mil pesetas; y otro reguardo, señalado con el número dieciocho mil ochocientos noventa y ocho, de fecha dos de agosto de mil novecientos veinteiseis, que representa dicho título de la deuda perpétua interior, al cuatro por ciento, con cupón del primero de octubre de mil novecientos veintiseis, dos de la serie A, números doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintiseis y ochocientos un mil cuatrocientos treinta y dos; uno de la serie C., número ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco; uno de la serie D., número dieciseis mil novecientos treinta y seis; y cuatro de la serie F., números veinticinco mil seiscientos diez y ocho, y treinta y seis mil seiscientos veintiocho, por un valor nominal total de doscientas diez y ocho mil quinientas pesetas.
   Varias alhajas consistentes en una sortija sello, veinte gramos oro -- otra sortija oro con una piedra -- un ajustador liso de oro -- una sortija de un brillante -- otra sortija de un tresillo y un rubí -- otra sortija de un cintillo de brillantes -- una cadena fuerte de oro -- dos cadenas barbadas de oro -- una botonadura de perlas -- tres botones de pechera con un pequeño brillante -- un alfiler de corbata de coral -- un alfiler de corbata de diamante -- un lapicero de plata -- un alfiler de corbata con un brillante -- un reloj de oro marcado con el número cinco mil cuatro cientos setenta y cinco -- otro reloj de oro marcado con el número ciento dos -- otro reloj de oro orlado con pequeños brillantes y esmaltes en el reverso -- otro reloj Longines, de pulsera de plata -- y otro reloj de acero: inventariado todo, anteriormente, en el año mil novecientos veinticuatro, en pesetas, dos mil doscientas sesenta y ocho.
   El requirente expone, que entrega los dos resguardos reseñados, y no los títulos originales, atendiendo a requirimientos particulares hechos por algunos señores de la Junta de Beneficiencia, para evitar con ello, posibles perjuicios, que pudiesen sobrevenir con la movilidad de una cantidad considerable, de valores, especialmente, atendiendo, a la hora en que la entrega se verifica.
   La Junta se hace cargo de los valores, títulos y alhajas entregadas, para depositarlos, previas las formalidades reglamentarias, en la forma acordada.
   El Sr. Arrieta, expone, que también tiene a disposición de la Junta, una maleta y un maletín, con libros, apuntes, y documentación referentes a la fundación dicha, y un cuadro con el retrato del fundador, todo lo cual le fué entregado sin inventariar ni valorar. La Junta, previa deliberación, acuerda por unanimidad, que todo ello sea entregado a los albaceas presentes don Rosendo Alonso Reu de Orosa y don José María Puente y Gayoso, para que, los libros, apuntes y documentación los guarden en su poder con especial cuidado, y el retrato del fundador, sea colocado sin pérdida de tiempo en la casa escuela de la fundación, ya costruida. Los dos albaceaas presentes prometen hacerse cuenta de todo lo dicho y cumplir lo acordado por la Junta.
   El Sr. Arrieta, me interesa consigne, que desde la muerte de su señor padre no intervino nunca como vocal de la Junta Provincial de Beneficencia de Lugo, en las sesiones de esta celebradas, en que fueron tratadas cuestiones relacionadas con la fundación Escuela Seijo.
   El requirente presenta las cuentas referentes a la fundación Escuela Seijo, que fueron llevadas con especial cuidado por su señor padre, y por el exponente, manifestando los dos albaceas presentes Sre., D. Rosendo Alonso y Rey de Orosa , y D José María Puente Gayoso, que las cuentas presentadas por Sr. Arrieta, fueron por ellos examinadas con anterioridad y las encuentran perfectamente, no teniendo que oponer a ellas la más mínima observación.
    Los dos albaceas expresados señores Alonso Rey de Orosa y Puente Gayoso, exponen y me interesan consigne, que sin perjuicio de la honorabilidad de la Junta Provincial de Beneficencia de Lugo, que reconocen plenamente, protestan con el debido respeto, de la incautación hecha por la dicha junta, de los valores, títulos y alhajas pertenecientes a la fundación Escuela Seijo entregados en este acto por el Sr. Arrieta, pués ellos son los que debieran haberse hecho cargo de los tales bienes, por ser albaceas solidarios, con facultades amplias en el testamento del fundador para administrar tales bienes, y tener la creencia, que con tal incautación, se contraría la voluntad del fundador, y se dificulta la pronta realización de los fines fundacionales, sin motivo justificado para ello. Siguen exponiendo dichos señores que se hicieron cargo de libros, apuntes, documentación y del retrato del fundador por el solo motivo de no oponer dificultades a la marcha de la fundación Escuela Seijo, pero en la firme creencia, de que la incautación, nunca debió ser parcial, sino total.
   Y no habiendo más que tratar se levantó la sesión siendo las veinte horas.
   Tales son los antecedentes y hechos que hago constar en esta acta extendida con especial cuidado.
   Leo a todos integramente lo escrito por renunciar al derecho que les advertí tenían para hacerlo por sí; la encuentran conforme por ser fiel expresión de la verdad, y la firman, los señores de la Junta Provincial de Beneficencia, los dos albaceas y el requirente.
   De todo lo consignado en esta acta y de quedar extendida en cuatro pliegos de clase octava, serie A, números seis millones ciento setenta y dos mil setecientos ochenta y los tres siguientes en orden, yo el Notario doy fé. -- Luis Sánchez Arrieta -- José María Puente -- Rosendo alonso Rey de Orosa -- Teolindo Gallego -- Santiago Blasco -- Bautista Varela Balboa -- José Ferreiro Gayoso --  Venancio Díaz -- Signado; José Díez del Corral y Bravo -- Rubricados. Es copia translado fiel de su matriz, en la que anoto la saca; y, a instancia del requirente, la expido en cuatro pliegos de clase septima y octava, serie A, números un millón  cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés y seis millones quinientos ochenta y siete mil trescientos veintisiete y los dos siguientes en orden, respectivamente. -- Lugo ocho del mes y año de su autorización; de que doy fé. -- Sobrerraspado -- veinte. Vale -- Signado; José Díaz del Corral y Bravo -- Rubricado.
   EL PROGRESO a ruegos del señor don Luis Sánchez arrieta, da publicidad con mucho gusta, a la anterior acta".

   23/01/1929. Heraldo de Madrid. 
   "... Real orden disponiendo se clasifique de beneficiencia particular docente la Fundación instituida en el barrio de Casás, parroquia de Corbite, Ayuntamiento de Abadín (Lugo), por D. Pedro Seijo Vaamonde".
 
   01/03/1930. El Progreso.
   "Para el Sr. Gobernador
   La escuela Seijo de abadín.
   En varias ocasiones se ocupó este periódico de la fundación benéfica docente de carácter particular Escuela Seijo; pero sin que sepamos a que atribuirlo, la actividad no fué la condición que sobresalió en el cumplimiento de lo expuesto por el fundador de esta obra benéfica don Pedro Seijo Vaamonde.
   Suponemos que en los críticos momentos no habrá rumores de este asunto; y por lo tanto, nos permitimos llamar la atención del presidente de la Junta de Beneficencia Particular sobre la R. O. de 29 de Enero del corriente año que a continuación insertamos.
   ORDEN.
   Vista la instancia de 16 de Noviembre último, suscrita por D. José María Cerdeiras González, albacea testamentario de D. Pedro Seijo Vaamonde (q.e.p.d.) causante de la Fundación instituida en Corvite, Ayuntamiento de Abadín (Lugo), que se denomina Escuela Seijo y que fué clasificada como benéfico docente, de caracter particular, por Real orden de este Ministerio de 29 de Diciembre de 1928, inserta en la Gaceta de Madrid del 23 de Enero inmediato. 
   Resultando que mediante ella suplica:
   1.º Que la Junta provincial de Beneficencia de Lugo, a la que confió interina y circunstancialmente el patronazgo de esta Obra pía de cultura, antes de hacer entrega al patronato propietario de lo que tiene en su poder como capital fundacional, convierta en una inscripción intransferible de la Deuda pública, a nombre de la Fundación, los valores al portador que forme parte de él.
   2.º Que al hacer entrega de las alhajas se inventarien todas ellas.
   3.º Que habiendo presentado los otros albaceas, D. José María Puente y D. Rosendo Alonso Rey de Orosa, una relación de bienes que comprende un foro en Arteijo, dos en Osorio, cuatro en Mondoñedo, uno en Alfoz, otro en Corvite, el edificio Escuela, la casa para el Maestro y 24 fincas rústicas (lo cual forma parte también del capital fundacional) se haga entrega de todos aquellos bienes y derechos al Patronato definitivo por la Junta provincial de Beneficencia de Lugo.
   4.º Que habiendo producido rentas e intereses los bienes antes mencionados se practique la oportuna liquidación, tanto de los bienes enajenados con anterioridad a la incautación por la Junta provincial de Beneficencia como de los no vendidos, a partir de un año antes del fallecimiento del Sr. Seijo, ya que este ocurrió en Marzo y las rentas en Galicia se cobran durante Agosto y Septiembre.
   5.º Que asimismo se practique liquidación de las ventas efectuadas por los albaceas, después del fallecimiento del señor Seijo, justificándose dicha liquidación en debida forma y demostrando el empleo que se dió al producto de las ventas.
   6.º Que formando parte del capital fundacional el sarcófago donde los restos mortales del fundador en el cementerio de Nuestra Señora de la Almudena, de esta Corte, y cuyo título de propiedad debe conservar en su poder el otro albacea, D. Eduardo Lamela (que fué quién intervino directamente en la adquisición de dicha sepultura) se haga entrega también al Patronato definitivo de los correspondientes justificantes; y
   7.º Que para el acto de la entrega al Patronato de todos los bienes de la Fundación se de conocimiento y se cite a los dichos albaceas.
   Resultando que por Real orden de 13 de Junio de 1928, inserta en el Boletín Oficial de 26, al confiar interina y circunstancialmente el patronazgo de esta Obra pía de cultura a la Junta provincial de Beneficencia de Lugo, se le mandó:
   a) Incautarse inmediatamente del capital fundacional.
   b) Convertir en una inscripción intransferible de la Deuda pública, a nombre de la Fundación, los valores al portador que formasen parte de él.
   c)Remitir a este Protectorado las actas notariales de las subastas celebradas y las pólizas justificativas de la adjudicación de los títulos de la Deuda comprados por el Sr. Sánchez Latas, y
   d) Investigar que otros bienes o valores propiedad de esta Obra pía puedan existir.
   Resultando que por Real orden de 29 de Diciembre de 1928, reproducida en el Boletín Oficial de este Ministerio, número 11, del año 1929, al clasificar la Fundación y disponer que cesara la Junta provincial en el Patronazgo interino y que se confiase en propiedad a la de patronos que dejó dispuesta el fundador, se mandó a dicho Patronato efectivo:
   a) Vender en pública subasta, con las solemnidades de ley, los bienes inmuebles que poseyera la Obra pía y no le fueran precisos para el cumplimiento del fin fundacional.
   b) Adquirir con el importe de los remates y con el de los títulos al portador que poseyera, inscripciones intransferibles de la Deuda pública.
   c) Practicar la división del capital, conservar en su poder el preciso para el levantamiento de las cargas, según dispuso el fundador, y entregado el resto, ya convertido en inscripciones intransferibles a los albaceas, previa liquidación que sometiera el repetido Patronato a la censura de este Protectorado; y
   d) Que tanto los albaceas como los patronos se sirvan rendir cuentas anuales y elevar a la aprobación del Ministerio los presupuestos de los caudales que respectivamente administran.
   Resultando que en Octubre de 1928, según certificado de la Junta provincial de Beneficencia D. Luis Sánchez Arrieta, hizo entrega de los bienes que poseía su señor padre y que eran pertenecientes a la Fundación;
   Resultando que la Junta anunció en 28 de Febrero último que reuniría en breve plazo a los patronos y albaceas;
   Resultando que en 29 de Noviembre próximo pasado el excelentísimo señor Gobernador civil, Presidente de la susodicha Junta, contestando a oficio de este protectorado de la beneficencia particular docente, comunicó que en 14 de octubre anterior se había costituido el Patronato definitivo, con las personas indicadas, cesando en dicha fecha la repetida Junta en el patronazgo circunstancial e interino que venía desempeñando, haciendo entrega a aquel de los valores y metálico que obraban en su poder e instruyendo a los patronos propietarios del deber ineludible que contraían de cumplir en el más breve plazo posible lo preceptuado en la Real orden tantas veces citada de 29 de Diciembre de 1928.
   Resultando que con posterioridad no ha vuelto a tenerse noticias de este protectorado ni de la actuación del Patronato efectivo ni de la intervención de la Junta provincial de Beneficencia;
   Considerando que cuantas medidas solicita el Sr Cerdeiras, en su calidad de albacea testamentario del causante, parecen encaminadas a la salvaguardia y tutela de los intereses fundacionales para el mejor y más puntual cumplimiento de la voluntad del benemérito D. Pedro Seijo Vaamonde, por lo que, en principio, debe accederse a ellas y dar translado de las mismas al Patronato, que es quien, bajo la inspección de la Junta provincial de Beneficencia, está obligado a llevar a feliz término aquella voluntad en la parte que no hubiese sido todavía y resultara posible.
   Esta dirección general, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría jurídica, ha resuelto recordar a la Junta Provincial de Beneficencia de Lugo y al Patronato de la Fundación de que queda hecho mérito, el deber en que están de cumplir puntual y urgentemente en dichas Reales ordenes y que por cualquier motivo estuviese incumplido todavía, dando cuenta de su ejecución a este Ministerio, para lo que se les concede un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Ministerio.
   Lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 29 de enero de 1930.-- El director general de primera enseñanza, Suarez Somonte.
   Señor jefe de la Sección de Fundaciones benéfico docentes de este Ministerio".
 
   16/12/1934. El Pueblo Gallego.
   "En su casa de Corbite (Abadín) falleció el día 8, don Rosendo Alonso. El finado contaba 76 años de edad.
   El cadaver recibió sepultura en el panteón que la familia posee en esta parroquia.
   El entierro fué de caracter civil y acudió numeroso público de Abadín, Foz, de donde es su esposa, y e esta población en la que el finado contaba con muchísimas amistades.
   Se sabe que en el testamento dispone que sean repartidos donativos entre los necesitados de la parroquia de Corbite.
   Acompañamos en su justo dolor a doña María Mañón, a sus hijos y demás familia".
 
   17/01/1935. Ahora.
   "Tres desconocidos, armados con escopetas, atracaron en su domicilio al párroco de Corbite Abadín, don Joaquín Roz, de sesenta y ocho años, apoderándose de 1.050 pesetas y algunos objetos.
   La guardia civil ha averiguado el nombre de los atracadores".
 
   21/03/1936. El Pueblo Gallego.
   "El Patronato de la Fundación de las Escuelas Seijo, en la parroquia de Corbite, del Ayuntamiento de Abadín, acordó crear una cátedra de Agricultura y otra de Ganadería e Industria, dotadas cada una de ellas con el sueldo anual de 3000 pesetas, las cuales serán provistas en peritos agrícolas".
 
   24/02/1945. El Progreso.
   "Por el Ministerio de Educación Nacional resolviendo el expediente incoado para ejecución de obras el edificio-escuela de la Fundación Escuela Seijo radicante en Corbite (Abadín) ha aprobado el proyecto y presupuesto de dichas obras por un importe de 13.072,59 pesetas, a justificar documentalmente, y sin permitir aumento de la cantidad fijada para ellas".
 
   13/07/1951. La noche.
   "El Patronato de la Fundación Docente Escuela Seijo de Corvite, municipio de Abadín, convoca concurso-oposición para cubrir la plaza de maestro de enseñanza primaria, dotada con el haber anual de 5.000 pesetas, más 1.000 en concepto de gratificación, con arreglo a las bases publicadas en el Boletín de la Provincia de 12 del actual".
 


   16/11/1933. El Pais.
   "En la parroquia de Corbite, del municipio de Abadín, en Lugo, se suicidó Remedios Dorotea, de 35 años de edad. 
   Se ahorcó valiéndose de una soga, en el momento en que los familiares se hallaban en el campo dedicados a la faena de la tierra. Deja una niña de corta edad".
 
   10/02/1935. Vida Gallega.
   "Dias pasados se presentaron tres sujetos en el domicilio del párroco de Corvite, D. Joaquín Broz Rodríguez , de 68 años, los cuales encañonándole con escopetas y un revólver le exigieron dijera el lugar donde guardaba el dinero.
   Los atracadores se apoderaron de 1050 pesetas que el sacerdote guardaba en un cajón, apoderándose también de una escopeta, dos navajas barberas, tabaco y otros objetos propiedad del señor Broz, huyendo.
   La Guardia Civil busca a los autores del atraco, desconfiándose que hayan sido Alejandro Redondo Anido, el Redondo; Jose Rodriguez, Rodeiro; y un tal Novegildo".
 
   06/07/1943. El Progreso.
   "En la iglesia parroquial de Corvite santificaron sus amores el acreditado maestro de obras don Jesús Abelleira Pico con la virtuosa señorita doña María Iglesias Balsa, sobrina del oficial primero del Ayuntamiento don José Arsenio Iglesias Balsa.
   El cura párroco, don Joaquín Broz Rodriguez, en sentida plática exhortó a los contrayentes al fiel cumplimiento de la misión encomendada en su nuevo estado.
   Representó al señor juez don Jesús Pico Pita, tío del novio, siendo padrinos don Rodolfo Abelleira Pico, hermano, y la señora Marina Iglesias Fernández, prima de la novia.
   Fueron testigos don Jesús Lis Pita y don Francisco Otero Vigo.
   Los invitados fueron obsequiados en casa de la novia, sita en el lugar de Casas.
   Reciban ambos cónyuges y familiares nuestra más cordial felicitación".
 

   18/02/1948. el Progreso.
   "MOLINERO práctico en el oficio y con buenas referencias, se necesita en Corvite (Abadín)".
 
   02/12/1952. El Progreso.
   
   10/07/1954. El progreso.
   "Con extraordinaria animación se celebraron en Corvite los pasados días 29 y 30 de junio, las fiestas patronales en honor al Apóstol San Pedro.
   Estas fiestas, van superando año tras año, pero éste con motivo de la electrificación en esta parroquia, hubo gran iluminación en todo el campo de fiesta y trozo de carretera, disponiéndose de uno de los mejores equipos de altavoces colocados bajo la dirección del propietario del mismo y empresario del fluído, don José Cabana Puente, a quien los vecinos le están muy agradecidos, no sólo por estas servicios, si no que más bien por la valentía y caballerosidad de llevarles la energía eléctrica para el alumbrado domiciliario.
   Lamentamos que los señores don Robustiano Díaz y don Jorge Anido, de Abaledo, que hace pocos meses llegaron de La Habana y que en dichos días se encontraban de paseo en Madrid, no se encontrasen entre nosotros, para sumarse a los señores Portela Puente y García Fernández que nos honraron con su presencia, a pesar de los desplazamientos que forzosamente tuvieron que hacer afuera de la localidad en el coche de la propiedad del último para resolver asuntos inesperados; no obstante, su cariño y amor a la aldea, les obligó a permanecer y compartir entre nosotros esos días de alegría.
   Felicitamos cordialmente a la Comisión de fiestas, siempre integrada por miembros de la Formación de Jóvenes, quienes se desvelan continuamente por elevar a su parroquia al pedestal que merece por su rango y hombría de bien.

   PRIMERA COMUNIÓN._ En la festividad del Patrono de esta parroquia de Corvite, San Pedro Apóstol, recibió por primera vez el Pan de los Ángeles, de manos del virtuoso párroco de Abeledo y regente de esta parroquia, don José María Abelleira Braña, el niño Jesús Iglesias Iglesias, hijo de Emilio y Marina, primer nieto de nuestro buen amigo el oficial primero de esta Ayuntamiento, don José Arsenio Iglesias Balsa.
   Acompañaron al niño en este acto, los jóvenes estudiantes, don Rodolfo y doña Blanca Romualdo Alonso, hijos del propietario de la inmediata parroquia de Baroncelle, don Celso R. Carrera y de la maestra titular de Corvite doña Emérita Alonso Maañón.Los padres y abuelos fueron muy felicitados con motivo de tan fausto acontecimiento".

   18/01/1956. El Progreso.

   

   03/09/1961. El Progreso.
   "Después del transcurso de 15 años que la parroquia de Corvite ha quedado sin cura párroco por fallecimiento del inolvidable don Joaquín Broz Rodriguez (q. e. g. e.), el excelentísimo señor Obispo, reconociendo la necesidad de que los vecinos de la misma no podían continuar abandonados, con gran acierto, ha tenido a bien designar a nuestro paisano el reverendo y joven sacerdote, señor don Restituto Prieto Verdes, como cura ecónomo, para regir los destinos de la misma y de la inmediata de Abeledo, habiendo sido recibido, el domingo pasado, con el máximo entusiasmo por todos sus feligreses. Nuestra más efusiva felicitación y cordial enhorabuena; así como el profundo agradecimiento al venerable señor don Francisco Ocampo Hernández, ecónomo de Baroncelle y Aldige, que por sus dotes de religiosidad supo granjearse la simpatía de aquellos vecinos durante los pocos meses que con gran secrificio regentó dicha parroquia".

   09/01/1962. El Progreso.
   " Después de larga dolencia, falleció el pasado día 7 en su casa de Corvite, en Abadín, don José Arsenio Iglesias Balsa, oficial primero de dicho Ayuntamiento, persona que estaba en toda aquella comarca con generales simpatias.
   El señor Iglesias Balsa, que baja al sepulcro a los 59 años de edad, hacía unos meses que se había encargado de la corresponsalia informativa de EL PROGRESO en Abadín, realizando una labor muy meritoria.
   Hoy se celebrarán los actos de su entierro los que, sin duda alguna, se verán asistidos de un numeroso duelo.
   Descanse en paz su alma y reciban su esposa, doña Carmen Fernández Cabada, hijos, hijos políticos y demás desconsolados familiares, la expresión de nuestro pesar".

   29/03/1966. El Progreso.

   
   30/01/1969. El progreso.
   "En el Juzgado de Paz de Abadín se personó el vecino de la parroquia de Corvite, Eugenio Rivas Abuín, manifestando que su esposa, Otilia Carballeira Calaza, había visto, desde una finca donde se hallaba trabajando, como en otra inmediata una persona con sus ropas incendiadas avanzaba arrastrándose.
   Trasladado el Juzgado de Abadín, a las diez de la noche, al lugar de los hechos, procedió a la inspección ocular con ayuda del comandante del puesto de la Guardia Civil y de un guardia que le acompañaba, de a que se deduce que el cuerpo aparecido, en el lugar denominado "Curro da Barreira" corresponde, según el vecindario, a José Cabana Rivas, de 77 años y vecino de Corvite.
   Al parecer, José Cabana Rivas se trasladó a la mencionada finca con objeto de apacentar ganado, acompañándole su hijo Teófilo, al que indicó que le encendiese una hoguera con el fin de calentarse y tener fuego para fumar.
   Su hijo se marchó a realizar diversos trabajos, y, al cabo de cierto tiempo, oyó a su vecina Otilia Carballeira que le gritaba con gran intensidad que su padre estaba ardiendo. Rapidamente se trasladó al lugar del suceso encontrándose con su padre ya cadáver, totalmente quemado y no identificable.
   Se supone que la víctima se quedó dormida al lado de la hoguera, incendiándosele la ropa, sin poder reaccionar para salvar su vida.
   El Juzgado, como decimos, procedió al levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado a su domicilio una vez ultimadas las diligencias correspondientes".

30/01/1969. La Voz de Galicia.
   "A consecuencia de las quemaduras sufridas al caerse en una hoguera, falleció el vecino de Corvite, José María Cabana Rivas, de 77 años, viudo, quien se hallaba apacentando sus ganados y, como hacía frio, decidió encender una hoguera.
   Más tarde sufrió un desmayo cayéndose al fuego, lo que motivó la muerte del infortunado anciano. 
   Instruyó las oportunas deligencias el Juzgado de Instrucción de Mondoñedo".
 
    Luis e Rosa Bello, día da súa primeira comunión.
 

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