martes, 21 de xaneiro de 2020

1950. Concello de Abadín.


   28/11/1950. El Progreso.
   "Pliego de condiciones de la subasta para la construcción de la Casa Consistorial de esta Ayuntamiento.
    El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 del corriente, acordó anunciar la subasta para contratar la ejecución de las obras de construcción de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, de conformidad al proyecto aprobado por la misma, en las condiciones que a continuación se relacionan:
   Primera: Es objeto de la presente subasta la ejecución de las obras del citado proyecto.
   Segunda: El presupuesto de contrata, incluidos los honorarios de la dirección facultativa municipal y redacción del proyecto, es de 110.580,16 pesetas.
   Tercera: Las proposiciones para optar a la subasta se presentarán a las horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo comprendido desde el día de la fecha hasta las once horas del día 9 de diciembre próximo.
   El proyecto y expediente completo, estarán de manifiesto al público en la mentada oficina, durante el mismo plazo.
   Cuarta: Las proposiciones, debidamente reintegradas con timbre de clase sexta y sello municipal de seis pesetas, redactadas con arreglo al modelo que al final se inserta, se presentarán bajo pliegue cerrado y lacrado, en cuyo anverso debará consignarse que contiene dicha propuesta y la firma del solicitante.
   Se presentarán al mismo tiempo, por separado, el resguardo que acredita la constitución del depósito provisional, último recibo de la contribución industrial, cuota sindical, subsidio familiar y de vejez, y en su caso, el poder que justífique la representación que ostenta.
   Quinta: El bastanteo de poderes será realizado por cualquiera de los letrados don Enrique Costas Sánchez, de Lugo, don Luis Peña Novo, de Villalba o don José Sánchez Gacio o don Toribio Blanco de Mondoñedo.
   Las empresas, Compañias, Sociedades que se presenten a esta subasta, están obligadas al cumplimiento del Real Decreto de 24 de diciembre de 1928 (Gaceta del 29) y disposiciones posteriores de aplicación al caso, presentando las certificaciones con la firma, debidamente legalizada.
   Sexta: Los licitadores que concurran a la subasta, deberán consignar en la Depositaria municipal la fianza provisional del 5 por 100 del importe del presupuesto, pudiendo verificarlo bien en metalico, o en valores.
   Septima: La apertura de los sobres que contengan las propuestas tendrán lugar en el despacho de la Alcaldía, a las doce horas del dia 9 de diciembre expresado, llevandose a efecto por el señor alcalde o concejal en quien delegue, con asistencia de los miembros del Ayuntamiento señores Fernández Leal y Martinez Fernández, y el secretario de la Corporación.
   Si entre las admitidas hubiese dos o más iguales, más ventajosas que las otras, en el mismo acto se verificará licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre sus autores, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, se decidirá por medio de sorteo la adjudicación provisional, levantándose el acta correspondiente.
   A los cinco días siguientes, se procederá a efectuar por el Pleno, a la adjudicación provisional a favor de la proposición que estime más conveniente y a la vista de las propuestas y referencias de cada licitante y considere más beneficiosas, levantándose la correspondiente acta aprobándose previamente la adjudicación provisional indicada y convirtiendola en definitiva.
   La Corporación se reserva la facultad de declarar desierta la subasta si las proposiciones presentadas no fueran de su agrado, sin derecho a reclamación por parte de los licitantes.
   Octava: Hecha la adjudicación definitiva, se requirirá inmediatamente al rematante para que dentro del término de diez días presente el documento que acredite haber constituido la fianza definitiva, consistente en el 10 por 100 del importe del presupuesto, y a firmar dentro del mismo plazo, el correspondiente contrato, con arreglo a la Ley.
   Serán de cuenta del adjudicatario, el pago de los anuncios de este contrato y en general, todos los que ocasione esta formalización.
   Novena: El adjudicatario deberá dar comienzo a las obras dentro del plazo de diez días y terminarlas en el de seis meses.
   Si las obras no se hubiesen terminado dentro del plazo anteriormente citado, el contratista incurrirá automaticamente en el descuento del 5 por 100 del total de la obra que le falte por realizar en el primer mes, y así sucesivamente hasta la completa terminación de las mismas.
   Si a los tres meses de haberse debido terminar la obra aún no estuviese la misma terminada, la Corporación declarará por si la rescisión del contrato, con pérdida completa de la fianza, sin derecho a reclamar modificación alguna por parte del contratista.
   10: El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar modificación alguna en los precios unitarios concertados.
   11: El pago de las obras se efectuará mediante la oportuna certificación bimensual de las ejecutadas, expedidas por el director facultativo y con cargo a las subvenciones del Consorcio de Ordenación Rural, o sea por la excelentísima Diputación Provincial.
   El adjudicatario deberá abonar el importe correspondiente a los honorarios de la redacción del proyecto y dirección facultativa, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su percepción.
   12: El adjudicatario cumplirá todas las disposiciones legales vigentes sobre el contrato de trabajo, seguro y retiro obrero, subsidio familiar, accidentes de trabajo y protección a la industria nacional. Serán también de cuenta del contratista todo lo referente a subsidios y seguros sociales, gratificaciones y vacaciones de caracter reglamentario, así como lo previsto a jornada legal y salarios mínimos.
   13: Igualmente se obliga al adjudicatario a someterse en el curso de los trabajos a lo preceptuado en el pliego de condiciones del proyecto y a las órdenes y disposiciones del director facultativo.
   14: Los jueces y Tribunales para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Mondoñedo.
   15: En lo previsto en las bases y condiciones precedentes, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos y disposiciones complementarias vigentes sobre contratación municipal.
   Abadín, a 23 de noviembre de 1950.__ El alcalde. Jesús Iglesias.
                 
                                  MODELO DE PROPOSICIÓN
   Don................................................................. con domicilio en ....................... en nombre propio (o representación de ..........................................) enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial y de las condiciones que se señalan para la adjudicación por subasta de las obras de construcción de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Abadín, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujección a las expresadas condiciones y con una baja del ..................................... (en letra) por ciento de los precios unitarios que sirven de base para la contrata, o por ........................ ( en conjunto).
   Asimismo se compromete a que las remuneraciones que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría empleados en las obras por jornada legal de trabajo y por las horas extraordinarias, no han de ser inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigentes.
                                          (Fecha y firma el proponente)