Foto de agosto do 2014
13/04/1855. Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.
"Estando descuidada el arbolado en la mayor parte de los Ayuntamientos de
esta provincia, y siendo indispensable fomentarlo en cuanto sea
posible, he acordado a propuesta del Comisario de Montes se proceda en
las parroquias de la comprensión de aquellos á la plantación de dehesas
comunales conforme á las reglas y estado que á continuación se expresan:
Reglas que deben observarse por los Ayuntamientos para la repoblación de los terrenos comunes que se designan a cada parroquia, según su número de vecinos y estension superficial que tienen.
1.ª Los Ayuntamientos tan pronto como recíban esta circular dictarán las disposiciones que crean mas oportunas y eficaces para que los Alcaldes pedaneos de las parroquias en unión del Celador de la dehesa nacional y de tres vecinos de los de mas arraigo, designen el punto que consideren mas apropósito para la siembra del número de ferrados que se espresa la nota que á continuacion se insería.
2.ª Dispondrán igualmente que sin detención alguna se cierre y acote el terreno que haya sido designado y proceda en seguida á su descuaje y preparación por los medios que enseña la agricultura, á fin de dejar el intervalo necesario en la roturacion y la siembra.
3.ª Si esta operación se practicase con el azadón y la pala se tendrá mucho cuidado en mezclar bien las diferentes capas de tierra a fin de dejarla bien mullida y hacerla accesible por este medio a las influencias atmosféricas, preparando de este modo unéx lo mas favorable las siembras. Estos trabajos pueden hacerse á jornal de villa y en días que no se cause perjurcio alguno á los vecinos.
4.ª Los Ayuntamientos están obligados á proporcionar la clase de semillas que sean mas convenientes al terreno que debe sembranse, y procurar que sea de buena calidad y se hallen en buen estado, pues de esta circunstancia depende el éxito de la siembra.
5.ª No debiendo tener efecto en la repoblación hasta el próximo Otoño ó principios del año venidero, según la clase de semillas, cuidarán los Ayuntamíentos de que en los terrenos en que debá verificarse se hagan á su debido tiempo los hormigueos ó quemas, y que antes de ejecutar la siembra, se les dé una reja ó arado que los prepare convenientemente para la recepción de las semillas.
6.ª Los Sres. Alcaldes tan luego como se hayan verificado las siembras en sus respectivos distritos se servirán pasar á esta Comisaria un certificado que lo acredite espresando la clase y número de semillas que se hayan empleado.
Esta Comisaría al designar la estension de terrenos que han de sembrarse ha procurado hacerlo sin lastimar los intereses comunales, limitándose solamente á una parte muy insignificante de sus montes con el objeto de no causar vejámenes ni daños; al efecto ha tenido presente no solo el número de vecinos de cada parroquia, sino también la estensión de montes comunes que cada una tiene; y bajo este concepto cree haber procedido con todo el detenimiento y escrupulosidad que requiere este asunto; y aunque en varios puntos se note alguna diferencia con réspecto á la base qué se ha adoptado de cuatro ferrados por cada veinte vecinos consiste en que hay parroquias que tienen una estensión de monte bastante considerable, pero que su reducible vecindario hace que deban rebajarse sus trabajos y ponerse en proporción á otras, que teniendo igual número de vecinos, cuentan con mucha menos estensión de terreno.
Esta Comisaría al designar la estension de terrenos que han de sembrarse ha procurado hacerlo sin lastimar los intereses comunales, limitándose solamente á una parte muy insignificante de sus montes con el objeto de no causar vejámenes ni daños; al efecto ha tenido presente no solo el número de vecinos de cada parroquia, sino también la estensión de montes comunes que cada una tiene; y bajo este concepto cree haber procedido con todo el detenimiento y escrupulosidad que requiere este asunto; y aunque en varios puntos se note alguna diferencia con réspecto á la base qué se ha adoptado de cuatro ferrados por cada veinte vecinos consiste en que hay parroquias que tienen una estensión de monte bastante considerable, pero que su reducible vecindario hace que deban rebajarse sus trabajos y ponerse en proporción á otras, que teniendo igual número de vecinos, cuentan con mucha menos estensión de terreno.
Me prometo del celo é inteligencia de los Sres. Alcaldes que pondrán de su parte, todos los medios posibles para conseguir un resultado feliz y favorable en la repoblación que se propone; pero mis esfuerzos y buenos deseos serán completamente estériles si se estrellan contra la apatía v negligencia de las autoridades locales de los pueblos que son las que en primera linea deben cuidar y mirar por los intereses comunes de los pueblos que administran; poco puedo hacer yo en la esfera que me corresponde si no cuento con su constante apoyo; pero de todos modos me quedará la satisfacción de que he procurado por cuantos medios han estado á mi alcance el bien de los habitantes de está provincia fomentando uno de los elementos mas necesarios para el desarrollo de la agrícultura é industria.
Lugo 25 de Marzo de 1885.__ El Comisario, Felix de Castillo.
Proporción en que debe verificarse la siembra para la repoblación de los montes comunes de esta provincia, tomando en consideración el número de vecinos de cada parroquia y la estensión superficial de sus montes.
ABADÍN:
Abeledo, Sta María ............ 58 vecinos; 12 ferrados de estensión superficial.
Corvite, S. Pedro ................ 26 vecinos; 6 ferrados de estensión superficial.
Castro-Mayor, S. Juan ...... 53 vecinos; 12 ferrados de estensión superficial.
Labrada, S. Pedro ............. 98 vecinos; 20 ferrados de estensión superficial.
Moncelos, Santiago ........... 41 vecinos; 10 ferrados de estensión superficial.
Montouto, Sta. María ....... 26 vecinos; 6 ferrados de estensión superficial.
Ningún comentario:
Publicar un comentario