Este Ayuntamiento en sesión de 2 del corriente y cumpliendo con lo prevenido en las leyes electoral y municipal vigentes y posteriores disposiciones dictadas por el Ministerio de la Gobernación, acordó dividir su término municipal en tres colegios electorales, á saber:
El primero comprendivo de las parroquias de Candía, Cabaneiro, Castromayor, Goas, Galgao, Quende y Santa Maria de Abadin, capital de distrito y del mismo colegio.
El segundo en San Pedro de Labrada, compuesto de la parroquia de este nombre, Santa Maria de Montouto, San Juan de Romariz y Santa Maria Magdalena de Fanoy.
Y el tercero en San Pedro de Corvite, con los pueblos de Santa Maria de Abeledo, San Juan de Víllarente, Santa Maria Magdalena de la Graña, Moncelos, Baroncelle y Aldige.
Lo que se anuncia al público por medio del Bolelin oficial, sin perjuicio de los oportunos edictos á los efectos prevenidos.
Abadin 15 de Octubre de 1870,- El Alcalde, José Saávedra.-Por acuerdo del Ayuntamiento, Felipe Carrera, Secretario".
mércores, 11 de maio de 2022
Concello de Abadín. 1870.
25/10/1870. Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.
Ayuntamiento de Abadin
Sucesos escuros de Labrada. 1877.
19/07/1877. Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.
"Juagado de 1 . Instancia de Mondoñedo.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey Constitucional de España y en su nombre don José García de Castro, Juez de primera instancia de la ciudad de Mondoñedo y su partido.
Por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo por término de quince dias á Manuel López Regó, (a) Ancarés, ó Fonello, natural y vecino de la parroquia de San Pedro de Labrada, término
municipal de Abadin, correspondiente á este partido judicial, á fin de que se presente en la cárcel pública de esta ciudad á responder á los cargos que contra él resultan de la causa que se le instruye por homicidio de su convecino Antonio María Requeijo, bajo apercibimiento de que no verificándolo le parará el perjuicio que haya lugar en derecho; pues así lo he acordado en esta fecha al dictar el auto de su prisión por no haber sido hallado en su domicilio é ignorarse su paradero.
A la vez exhorto y ruego á toda clase de Autoridades, así civiles como militares, y de cualquiera clase que sean, procedan por cuantos medios su celo les sugiera á la busca y captura del Manuel López Regó, y caso de ser habido le remitan á disposición de este dicho Juzgado con las seguridades debidas, á cuyo fin se insertan á continuación sus señas personales.
Dado en la ciudad de Mondoñedo a 8 de Julio de 1877.—José García de Castro, — Por mandado de su señoría, Nazario Seco.
Señas personales.
Edad 41 años, estatura corta, pelo castaño, ojos idem, cara redonda, nariz algo chata, color moreno".
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