Seccion editorial.
El ayuntamiento de Abadin protesta asimismo contra el aumento de la riqueza inmueble que la Administracion económica de esta provincia le impone, aduciendo al efecto razones tan valiosas que no podrá ménos de apreciarlas en lo que valen aquella Dependencia, suspendiendo en su consecuencia todo procedimiento hácia el objeto que se propone.
La instancia que con tal motivo elevó al señor Jefe económico en el dia de ayer dice así:
«SEÑOR JEFE ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE LUGO.
El Ayuntamiento de Abadin, con vista de la liquidacion de la riqueza rústica y urbana de este distrito, practicada por la Junta liquidadora de la provincia, que V. S. tuvo á bien remitirle, para que se expusiesen las observaciones convenientes sobre el aumento de 4224 pesetas, que en la misma se consignan, sobre la riqueza anteriormente amillarada, no puede ménos de manifestar la sorpresa y profundo sentimiento con que se ha enterado de una rectificacion tan infundada como perjudicial á los intereses del municipio.
Grande ha sido su sorpresa por cuanto, léjos de creer que el distrito municipal pudiera sufrir aumento alguno en su riqueza reconocida, todavía se considerába con un perfecto y legítimo derecho á exigir que se procediese á un nuevo y detenido exámen de la misma, seguro de que del nuevo amillaramiento resultaría un notable descenso en la riqueza con que figura, si habia de guardar proporcion al ménos la de este distrito con la de los demás de la provincia de idénticas o parecidas condiciones.
Inútilmente se fatigaría la Corporacion en adivinar los datos qué la Junta liquidadora haya tenido en cuenta para deducir el aumento de que se ha hecho mérito; pues abriga la confiaza y la seguridad de que el número de ferrados de tierra sujetos á la tributacion y al número de casas que se suponen existentes en el distrito se halla notablemente: exagerado y sin dato ningúno seguro que lo compruebe. El ayuntamiento no se detendrá en demostrar la importancia capital, que envuelve la incertidumbre y falta de fijeza con que se procede al señalar la extension de la tierra cultivada ó destinada á otra clase de produccion, porque, siendo, como es la base de todos los cálculos posteriores, es claro que cualquiera exageracion ó cualquiera error, que al determinarla se cometa, trasciende necesariamente al resultado ó totalidad de la riqueza imponible. Determinada la de cada uno de los contribuyentes por el medio analítico de las declaraciones juradas de los mismos, comprobadas por el interés mútuo de todos los demás, y por las juntas repartidoras de una serie no interrumpida de años, es visto que las alteraciones o modificaciones que en la misma se introduzcan, tienen que provenir del descubrimiento de la riqueza, que hasta ahora haya tenido el raro privilegio de conservarse oculta y exenta del impuesto, ó de la mayor producción y rendimientos de la anteriormente declarada. No aparece que nada de esto se haya hecho; y por lo mismo el aumento introducido por la Junta liquidadora, a medio de un procedimiento tan cómodo como sintético, no se halla ajustado á las leyes porque se regulan los amillaramientos.
Se hace supuesto de que cada ferrado de tierra produzca anualmente, por término medio, tres en especie, sin que al Ayantamiento se le alcance el sentido práctico de esa hipótesis en cuanto los prados, robledas y montes rasos,ni ménos la razon porque el producto líquido haya de suponerse uniforme en las huertas y en los barbechos o tierras de intermisión, en los prados regadíos y en los de secano y en las deesas y montes bajos; pero para penetrarse de la exageracion que existe en semejante supuesto, bastará tener en cuenta que siendo el centeno la produccion dominante y casi la exclusiva del país, dicha especie se cultiva en terredos de intermisión, que solo rinde fruto cada dos años, debiendo por lo tanto reducirse el cálculo á la mitad, como reducen los propietarios sus rentas en cuanto á los bienes cultivados por arriendo.
Se hace supuesto de que cada ferrado de tierra produzca anualmente, por término medio, tres en especie, sin que al Ayantamiento se le alcance el sentido práctico de esa hipótesis en cuanto los prados, robledas y montes rasos,ni ménos la razon porque el producto líquido haya de suponerse uniforme en las huertas y en los barbechos o tierras de intermisión, en los prados regadíos y en los de secano y en las deesas y montes bajos; pero para penetrarse de la exageracion que existe en semejante supuesto, bastará tener en cuenta que siendo el centeno la produccion dominante y casi la exclusiva del país, dicha especie se cultiva en terredos de intermisión, que solo rinde fruto cada dos años, debiendo por lo tanto reducirse el cálculo á la mitad, como reducen los propietarios sus rentas en cuanto á los bienes cultivados por arriendo.
Exagerados son tambien los valores líquidos que se atribuyen á cada unidad de produccion. Todo el terreno productivo de Abadin es de infima calidad por su posicion topográfica, siendo tal vez uno de los más estériles é infecundos de la provincia. En la liquidacion consta que más de las tres cuartas partes de su superfície es monte raso; y las tierras cultivadas son de difícil laboreo y poco producto debido a su posición elevada, frialdad consiguiente y falta de estiércoles en la abundancia que requiere el cultivo.
Si las consideraciones que preceden vienen a demostrar la injusticia del aumento que se supone en la riqueza, no es ménos digno de ternerse en cuenta la imposibilidad con que luchará la Junta repartidora para distribuir esas 4224 peseta sobre los contribuyentes, harto agobiados por la progresion creciente en que ha venido la contribución territorial desde su planteamiento y por las numerosas gabelas que á mayor abundamiento tienen que satisfacer. Ni un solo ferrado de tierra se halla oculto en este distrito; ni un solo labrador existe á quien pueda considerarse aligerado en la riqueza amillarada.
¿Sobre quién ha de recaer, pues, la contribucion que corresponde al aumento que se introduce en la riqueza? No hay otro medio de salir del conflicto más que el de una derrama proporcional sobre todos los contribuyentes; y esto se resuelve en último caso en un recargo de un 2 ó 3 por 100 más sobre el tanto por 100 que establezcan y decreten las Córtes.
¿Sobre quién ha de recaer, pues, la contribucion que corresponde al aumento que se introduce en la riqueza? No hay otro medio de salir del conflicto más que el de una derrama proporcional sobre todos los contribuyentes; y esto se resuelve en último caso en un recargo de un 2 ó 3 por 100 más sobre el tanto por 100 que establezcan y decreten las Córtes.
Doloroso es que cuando este municipio está sintiendo todavia los aterradores estragos causados pór el pedriseo en sus cosechas durante la primavera del año último; que cuando á título de consumos viene satisfaciendo una cuantiosa contribucion, a pesar de vivir en la miseria la inmensa mayoria de sus habitantes; que cuando ve su poblacion reducida á mujeres, niños y ancianos, por hallarse la flor de la juventud en el servicio militar y el resto en la emigacion; y que cuando la peste en los últimos años ha venido á despoblar los montes de ganados, se encuentre bajo el peso de un aumento en el impuesto, llevado al máximum de lo que puede sufrir en medio de su pobreza. El Ayuntamiento no cumpliría con su deber, si en tal estado no elevará su respetuosa queja ante la Superioridad.
Solicitando de V.S. se digne dejar sin efecto el injustificado aumento de la riqueza, por no existir ninguna oculta en este distrito,y antes bien hallarse la reconocida exageradamente calculada, tanto en absoluto, como en relacion con otros distritos de la provincia de suelo más fertil y más pingues rendimientos.
Solicitando de V.S. se digne dejar sin efecto el injustificado aumento de la riqueza, por no existir ninguna oculta en este distrito,y antes bien hallarse la reconocida exageradamente calculada, tanto en absoluto, como en relacion con otros distritos de la provincia de suelo más fertil y más pingues rendimientos.
Abadin Abril 10 de 1878.—Bernardo Anido.—Tomás Iglesias. —Andrés Diaz.—Antonio Puente,—Agustin Barja.—Ramon Paz.—Manuel Edrosa.—Rosendo Ruiz de Orosa y Fraga.—Por acuerdo del Ayuntamiento, José B. Prieto, Secretario>>".
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