Este Ayuntamiento en sesión de 2 del corriente y cumpliendo con lo prevenido en las leyes electoral y municipal vigentes y posteriores disposiciones dictadas por el Ministerio de la Gobernación, acordó dividir su término municipal en tres colegios electorales, á saber:
El primero comprendivo de las parroquias de Candía, Cabaneiro, Castromayor, Goas, Galgao, Quende y Santa Maria de Abadin, capital de distrito y del mismo colegio.
El segundo en San Pedro de Labrada, compuesto de la parroquia de este nombre, Santa Maria de Montouto, San Juan de Romariz y Santa Maria Magdalena de Fanoy.
Y el tercero en San Pedro de Corvite, con los pueblos de Santa Maria de Abeledo, San Juan de Víllarente, Santa Maria Magdalena de la Graña, Moncelos, Baroncelle y Aldige.
Lo que se anuncia al público por medio del Bolelin oficial, sin perjuicio de los oportunos edictos á los efectos prevenidos.
Abadin 15 de Octubre de 1870,- El Alcalde, José Saávedra.-Por acuerdo del Ayuntamiento, Felipe Carrera, Secretario".
mércores, 11 de maio de 2022
Concello de Abadín. 1870.
25/10/1870. Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.
Ayuntamiento de Abadin
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