09/1827. Mercurio de España.
Las medidas agrarias se reducen á estadales cuadrados de 12 pies de largo, y á fanegas de 576 estadales cuadrados de estas.
La vara que se usa es igual á la castellana, y las diferencias que suele haber son por abuso, ó porque en ciertos casos echen de mas por buena medida.
La vara que se usa es igual á la castellana, y las diferencias que suele haber son por abuso, ó porque en ciertos casos echen de mas por buena medida.
Jurisdicción de Castro mayor y Labrada , jurisdicción de Miranda, coto de Santiago de Samaniego, coto de Abadin y Lagoa, Coto de S. Bartolomé de Cadavedo y jurisdicción de S. Juan de Villarente, cotos de la Grana de Villarente, d.e Santiago de Baroncelle y de Santiago de Moncelos, jurisdicción de Bretona y Reigosa, jurisdicción de S. Pedro de Riotorto, cotos de Villaseca y Mojoeira , de S. Juan de Rececende, de Ferreira vella, de S. Vicente de Villamea, de Pena de Cabras, de Santa Comba de Orrea, jurisdicción de Miranda.
Estd. cuadr. Fanegas.
El estadal es de 8 pies.
9 estadales de estos cuadrados hacen ....................................4 ..............................
El ferrado es de 100 estadales cuadrados......................44 4/9 ..............................
9 estadales de estos cuadrados hacen ....................................4 ..............................
El ferrado es de 100 estadales cuadrados......................44 4/9 ..............................
La fanega es de 4 ferrados .........................................166 2/3 ..............................
432 fanegas de estas hacen 125 .............................................. .........................125
432 fanegas de estas hacen 125 .............................................. .........................125