A nova maneira de recadación de impostos na segunda metade do século XIX, baseábase no "amillaramiento". O estado decidía a cantidade que anualmente debía pagar cada provincia, e esta, a través da Administración de Facenda, outorgaba a cada concello a cota que este tiña que recadar, baseándose nos inmobles, cultivos e gandería de cada contribuínte. Aquel ano, 1878, o incremento que debía pagar o concello de Abadín era de 4224 pesetas mais que en anos anteriores. Polo tanto, o noso concello, xunto cos de Navia de Suarna e Sarria, iniciou unha serie de reclamacións que detallamos a continuación.
12/04/1878. Diario de Lugo.
"El ayuntamiento de Abadín protesta asímismo contra el aumento de la riqueza inmueble que la Administración económica de esta provincia le impone, aduciendo al efecto razones tan valiosas que no podrá ménos de apreciarlas en lo que valen aquella Dependencia, suspendiendo en su consecuencia todo procedimiento hacia el objeto que se propone.
La instancia que con tal motivo elevó al señor Jefe económico en el día de ayer dice así:
<<SEÑOR JEFE ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE LUGO.
El Ayuntamiento de Abadín, con vistas de la liquidación de la riqueza rústica y urbana de este distrito, practicada por la Junta liquidadora de la provincia, que V. S. tuvo a bien remitirle, para que se expusiesen las observaciones convenientes sobre el aumento de 4224 pesetas, que en la misma se consignan, sobre la riqueza anteriormente amillarada, no puede ménos de manifestar la sorpresa y profundo sentimiento con que se ha enterado de una rectificación tan infundada como perjudicial á los intereses del municipio.
Grande ha sido su sorpresa por cuanto, léjos de creer que el distrito municipal pudiera sufrir aumento alguno en su riqueza reconocida, todavía se consideraba con un perfecto y legítimo derecho a exigir que se procediese a un nuevo y detenido examen de la misma, seguro que del nuevo amillaramiento resultaría un notable descenso en la riqueza con que figura, si había de guardar proporción al ménos la de este distrito con la que los demás de la provincia de idénticas ó parecidas condiciones.
Inútilmente se fatigaría la corporación en adivinar los datos de la Junta liquidadora haya tenido en cuenta para deducir el aumento de que se ha hecho mérito; pues abriga la confianza y la de que el número de ferrados sujetos a la tributación y al número de casas que se suponen existen en el distrito se haya notablemente exagerado y sin dato ninguno seguro que lo compruebe. El ayuntamiento no se detendrá en demostrar la importancia capital, que envuelve la incertidumbre y falta de fijeza con que se procede al señalar la extensión de la tierra cultivada ó destinada a otra clase de producción, porque, siendo, como es, la base de todos los calculos posteriores, es claro que cualquier exageración o error, que al determinarla se cometa, trasciende necesariamente al resultado ó totalidad de la riqueza imponible. Determinada la de cada uno de los contribuyentes por el medio analítico de las declaraciones juradas de los mismos comprobadas por el interés mutuo de todas los demás, y por las juntas repartidoras de una serie no interumpida de años, en visto de las alteraciones ó modifícaciones que en la misma se introduzcan, tiene que provenir del descubrimiento de la riqueza, que hasta ahora haya tenido el raro privilegio de conservarse oculta y exenta del impuesto, ó de la mayor producción y rendimiento de la anteriormente declarada. No aparece que nada de esto se haya hecho; y por lo mismo el aumento introducido por la Junta liquidadora, á medio de un procedimiento tan cómodo como sintético, no se halla ajustado á las leyes porque se regulan los amillaramientos.
Se hace supuesto de que cada ferrado de tierra produzca anualmente, por término medio, tres en especie, sin que el Ayuntamiento se le alcance el sentido practico de esa hipótesis en cuanto á los prados, robledas o montes rasos, y ménos la razón porque el producto líquido haya de suponer uniforme en las huertas y en los barbechos ó tierras de intermisión, en los prados regadios y en los de secano y en las dehesas y montes bajos; pero para penetrarse de la exageración que existe en semejante supuesto, bastará tener en cuenta que siendo el centeno la producción dominante y casi la exclusiva del pais, dicha especie se cultiva en terrenos e intermisión, que solo rinde fruto cada dos años, debiendo por lo tanto reducirse el cálculo a la mitad, como reducen los propietarios sus rentas en cuanto á los bienes cultivados por arriendo.
Exagerados son tambien los valores líquidos que se atribuyen á cada unidad de producción. Todo el terreno productivo de Abadín es de ínfima calidad por su situación topográfica, siendo tal vez uno de los más estériles é infecundos de la provincia. En la liquidación consta que más de las tres cuartas partes de su superficie es monte raso; y las tierras cultivadas son de dificil laboreo y poco producto á causa de su posición elevada, frialdad consiguiente y falta de estiércoles en la abundancia que requiere el cultivo.
Ni un solo ferrado de tierra se halla oculto en este distrito; ni un solo labrador existe a quien pueda considerarse aligerado en la riqueza amillarada. ¿Sobre quién ha de recaer, pues, la contribución que corresponde al aumento que se introduce en la riqueza? No hay otro medio de salir del conflicto más que el de una derrama proporcional sobre todos los contribuyentes; y esto se resuelve en último caso en un recargo de un 2 ó 3 por 100 más sobre el tanto por 100 que establezcan y decreten las cortes.
Doloroso es que cuando este municipio está sintiendo todavia los aterradores estragos causados por el pedrisco en sus cosechas durante la primavera del año último; que cuando á título de consumos viene satisfaciendo una cuantiosa contribución, apesar de vivir en la miseria la inmensa mayoría de sus habitantes; que cuando ve su población reducida a mujeres, niños y ancianos, por hallarse la flor de la juventud en el servicio militar y el resto en la emigración; y cuando la peste en los últimos años ha venido a despoblar los montes de ganados, se encuentre bajo el peso de un aumento de impuesto, llevado al máximum de lo que puede sufrir en medio de su pobreza. El Ayuntamiento no cumpliría su deber, si en tal estado no elevára su respetuosa queja ante la superioridad.
Solicitando de V. S. se digne dejar sin efecto el injustificado aumento de la riqueza, por no existir ninguna oculta en este distrito y antes bien hallarse la reconocida exageradamente calculada, tanto en absoluto, como en relación con otros distritos de la provincia de suelo más fertil y más pingues rendimientos.
Abadín Abril 10 de 1878. --Bernardo Anido.-- Tomás Iglesias.-- Andrés Diaz.-- Antonio Puente.-- Agustín Barja.-- Ramón Paz.-- Manuel Edrosa.-- Rosendo Ruiz de Orosa y Fraga.-- Por el acuerdo del Ayuntamiento, José B. Prieto, Secretario.>>".
03/05/1879. Diario de Lugo.
"La Diputación provincial, concediendo al asunto de amillaramientos, la importancia que merece y la preferente atención que reclama, ha interpretado fielmente el deseo general tomando el acuerdo del que ya dimos cuenta, reproduciendo la exposición al señor Ministro de Hacienda para conocimiento público, y con especialidad de las Corporaciones municipales. A estas excitamos ahora para que á su vez apoyen la reclamación entablada por la celosa Diputación provincial, ya elevando por si nuevas exposiciones, ya adhiriéndose simplemente á la de aquella Corporación.
Las quejas y reclamaciones aisladas ningún efecto producen; para conseguir algo es necesario que haya unanimidad; que todas las corporaciones que tienen a su cargo los intereses públicos, acudan en representación de estos á la Superioridad.
Algunos ayuntamientos, activos y celosos, han dado ya un paso tan importante y, según creemos de transcendencia.
El de Abadín es uno de ellos, cuya exposición alevada por la junta municipal insertamos con gusto, presentando este ejemplo á todos los demás de la provincia, que deben apresurarse á imitarlo; si quieren obtener algún resultado práctico.
La solicitud de Abadín es como sigue:
<< EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA:
La Junta Municipal del Ayuntamiento de Abadín, en la provincia de Lugo, nombrada para la rectificación de los amillaramientos, no cumpliría con los deberes de su cometido, sino elevara a V. E. respetuosamente la expresión de los invencibles dificultades con que se tiene que luchar en este distrito para llevar á cabo dicha rectificación en la forma prevenida por el Reglamento de 10 de Diciembre último.
No se ocupará la Junta, Excmo. Señor, de aquellas circunstancias, que por ser comunes á las cuatro provincias de Galicia, se ofrecen desde luego á la consideración del que conozca siquiera ligeramente la división y gravámenes de la propiedad en este pais, tan priviligiado por la naturaleza, como olvidado para las reformas necesarias á su explandor y engrandecimiento. Así es que prescendirá de recordar las pequeñas y numerosísimas parcelas en terrenos cultivados, que ni prestan á fácil identificación por la comunidad de los nombres y situaciones, y lo artificial de los linderos, ni representan en valor lo que cuesta una titulación solemne, por cuyo motivo el planteamiento de la ley hipotecaría tuvo que buscar por base para la inscripción una ficción legal, considerando una sola finca todas las parcelas que constituyen un solo lugar, aunque sus diversas porciones no esten contiguas ni participen de un mismo aprovechamiento. No recordará asimismo los conflictos á que ha de dar lugar la división de los dominios el día en que no aparezcan con la conveniente separación y claridad inscritos en los libros estadísticos, haciéndose, sin embargo, necesarío acreditar esta circunstancia para contratar sobre ellos y transmitirlos, y aún para inscribirlos en el registro de la propiedad; ni menos hará mención de que la reforma que se intenta, envuelve la pérdida de los derechos políticos para todos aquellos, cuya riqueza consista en rentas forales, porque sus nombres desaparecerán del repartimiento, a pesar de ser verdaderos contribuyentes; ni se detendrá tampoco en examinar los crecidísimos gastos que se impone á los Ayuntamientos y son indispensables para cubrir y conservar los libros relativos á la estadistica, que tendrán que ser numerosos, si cada finca ha de ocupar un fólio; ni, por último, expresará su desconfianza y desaliento acerca de las ventajas que puedan prometerse de una reforma fundada en declaraciones individuales, inspiradas siempre por el recelo y la suspicacia de suyo invencible en personas de escasa ilustración, y mucho ménos cuando sobre ellas pesa el recuerdo del constante y no interrupido crecimiento de las cuotas que vienen satisfaciendo.
La Junta se permitirá tan solo llamar la atención de V.E. sobre que en este distrito hay una circunstancia desconsoladora, y es que de las personas llamadas á cubrir las cédulas-declaraciones, apenas el seis por ciento saben leer y ecribir, y muchos de éstos lo hacen con suma imperfección, encontrándose por lo mismo en la triste necesidad de valerse de terceros para poder llenar el servicio de que se trata. Esto, Excmo. Señor, arguye una dificultad insuperable, porque la mayoría son labradores muy pobres, cuyos rendimientos apenas alcanzan á su mísera subsistencia, cuanto ménos a soportar los considerables desembolsos que le ocasionará el tercero de quien hayan de valerse, y ni aún existen estos en números bastantes para cubrirlas en el periodo de medio año. No será, pués, de extrañar que con riesgo de que llegue á hacerse efectiva la penalidad, harto severa, establecida en el reglamento para los omisos, los vecinos de Abadín sin culpa suya tengan que correr las eventualidades consiguientes á su ignorancia, á su pobreza y á la falta de auxiliares para el improbo trabajo de describir todas sus fincas, que en su mayor parte han venido transmitiéndose de padres a hijos, y aún entre extraños sin documentos de ninguna clase, lo cual envuelve la necesidad, si se han de describir con alguna exactitud, de una operación perital sobre el terreno. Añádase á esto el que es muy frecuente que cada labrador cultive tierras á grandes distancias y que no bajará de dos mil el número de fincas que no excedan de cinco ó seis cuartillos de extensión, y se comprenderá la imposibilidad en que se encuentran los labradores de llenar los deberes que les el Reglamento antes citado, y la falta de equidad que existiría, si llegaran a aplicarse las penas en los términos precisos que en el mismo se señalan.
A mayor abundamiento, los terrenos cultivados no llegan á la tercera parte de la superficie del distrito, y para relacionar los baldíos y los montes que se roturan periódicamente, sería necesario un reconocimiento por medio de peritos que llegaría sin duda á costar mucho más del valor efectivo y real del terreno, escabroso, accidentado, de escasísimo rendimiento en su generalidad y de ningunos una gran parte, y distribuido en numerosas porciones alternando con las zonas cultivadas.
Son tales hechos, Ecmo. Señor, de tan imperiosa evidencia, que la Junta no puede menos de representarlos llena de confianza en la Superior ilustración y reconocida equidad de V. E.
Suplicando respetuosamente se digne dejar sin efecto el Reglamento de 10 de Diciembre último, reformándolo en consonancia con las especiales necesidades y condiciones de Galicia, y, siesto no fuera posible, suspender al menos la aplicación de la penalidad en el mismo establecida en cuanto á los vecinos de este distrito por la imposibilidad en que en su mayoría se hallan de llenar las cédulas declaratorias dentro de los plazos y en la forma prevenidos. La Junta así lo espera alcanzar de la notoria bondad de V. E.
Abadín 27 de Abril de 1879.-- Siguen las firmas.>>